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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530973 Aprueban Directiva Nº 001-2014- EF/52.03, Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2014-EF/52.03 Lima, 22 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 245- 2014-EF/52 se aprobó la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, el cual contiene las principales directrices o líneas de acción a implementar en la gestión de los activos y pasivos fi nancieros, estableciéndose en su numeral 2.2, Recuadro 1, que el Ministerio de Economía y Finanzas unifi cará los actuales registros de fondos públicos y de deuda pública en un solo registro centralizado de información de activos y pasivos fi nancieros, para cuyo efecto resulta necesario aprobar los criterios y el procedimiento a tener en cuenta para el registro de dicha información por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, el mismo que, en una primera etapa, será remitida a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mediante las plantillas estandarizadas en formato Excel que para el efecto establezca dicha Dirección General; Que, el literal r) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012- EF, dispone que es atribución de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de manera exclusiva y excluyente, el establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las entidades del Sector Público, el mismo que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos fi nancieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal i) del artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la Directiva Nº 001-2014- EF/52.03, Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la misma que con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES DIRECTIVA Nº 001-2014-EF/52.03 1. OBJETO Unifi car y estandarizar, bajo las normas internacionales vigentes, los criterios a tener en cuenta para el registro de la información de todos los activos y pasivos fi nancieros que mantengan las entidades públicas, mediante el uso de los medios informáticos que para el efecto determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. BASE LEGAL • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. • Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014. • Resolución Ministerial Nº 157-2013-EF/52 que aprueba la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2013-2016” • Resolución Ministerial Nº 245-2014-EF/52 que aprueba la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017” • Resolución Ministerial Nº 172-2014-EF/52 que aprueba el “Reglamento Operativo del Comité de Gestión Global de Activos y Pasivos” • Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03 que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos”, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 083-2013-EF/52.03 3. ALCANCE Están comprendidas en los alcances de la presente Directiva todas las entidades y organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin incluir a las empresas públicas, en adelante Entidades. Asimismo, para fi nes de la aplicación de la presente Directiva, los activos y pasivos fi nancieros son todos aquellos que se hayan originado a partir de la contratación de algún instrumento fi nanciero, básico o derivado, según se encuentra defi nido en el artículo 3º del Reglamento Operativo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2014- EF/52. 4. OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD Las Entidades están obligadas a informar periódicamente a la DGETP sobre el estado de situación de todos sus activos y pasivos fi nancieros vigentes al cierre de cada período que se reporta, independientemente del año fi scal en el que se contrataron o del año fi scal en el que vencerán. La responsabilidad sobre la veracidad de dicha información, así como de su correspondiente registro y/o envío a la DGETP, recae en la máxima autoridad de cada una de dichas Entidades. La información remitida por cada Entidad tendrá la condición de declaración jurada. 5. PROCEDIMIENTO 5.1 A partir del 30 de setiembre de 2014, y dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al cierre de cada mes, las Entidades deberán remitir la información de todos los activos y pasivos fi nancieros vigentes, agrupados de acuerdo a la clasifi cación de instrumentos fi nancieros establecida en el punto 10 de la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03. 5.2 En una primera etapa, la citada información será remitida a la DGETP mediante las plantillas estandarizadas en formato Excel que para el efecto ha establecido dicha Dirección General y que se encuentra disponible en el enlace www.mef.gob.pe/tesoro/activos-y-pasivos.php, tomando en cuenta el detalle de las condiciones fi nancieras que se señalan en los Anexos 2 y 3, los cuales forman parte integrante de la presente Directiva. 5.3 En una segunda etapa, el registro y transmisión de la información de los activos y pasivos fi nancieros se efectuará a través de los medios informáticos que, en su oportunidad, determine la DGETP. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las Entidades deberán remitir la información de los saldos de los activos y pasivos fi nancieros que hayan mantenido al cierre de cada año fi scal con periodicidad