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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530963 acción coordinada para evitar el ingreso de productos de consumo no alimentarios inseguros a los mercados americanos; Que, la RCSS pretende fomentar la protección de la seguridad y salud de los consumidores, siendo que promueve la creación a nivel hemisférico de un portal Web, que permita compilar y publicar de forma permanente las principales alertas regionales y mundiales de productos de consumo; ofrecer un espacio para la compilación de estándares, reglamentos y normas técnicas, mejores prácticas de vigilancia de mercados para la seguridad de productos, directorio de autoridades y especialistas, módulo de capacitación online, entre otros; y servir de herramienta para el intercambio seguro de información ente las autoridades competentes; Que, la RCSS es el primer paso en los esfuerzos hacia la construcción de un verdadero Sistema Interamericano de Alerta Temprana (SIAT), a través del cual los países Americanos tienen la oportunidad de comenzar a intercambiar sus propias alertas sobre seguridad de los productos y articular en bloque los esfuerzos con las iniciativas globales; Que, para el INDECOPI la Red constituye un importante espacio para promover el intercambio de experiencias entre los países, dado que en particular la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI viene coordinando la implementación del sistema de alerta y actuación frente a los productos y servicios peligrosos; Que, en este sentido y atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, dado que INDECOPI viene trabajando en la implementación del sistema de alertas, siendo una de las actividades principales el monitoreo de redes internacionales, como la Red Consumo Seguro y Seguridad – RCSS de la cual el Perú forma parte, mediante las cuales es posible identificar y prevenir que los productos con problemas en los países de la red ingresen al mercado nacional, de modo tal que la participación en el evento referido permitirá al INDECOPI compartir las experiencias de distintos países a fin de evaluar mejoras a incorporar en el proceso de implementación del sistema de alertas del Perú; Que, teniendo en consideración la Presidencia pro tempore del INDECOPI de la RCSS, el señor Hebert Eduardo Tassano realizará la presentación de los resultados de su gestión; Que, es importante señalar que se hace necesaria la intervención del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, dado que su participación se enmarca dentro de las funciones encomendadas por Ley en el Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje referido resulta de interés nacional, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, siendo que, para tal efecto, los gastos por concepto de pasaje y viáticos serán asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 3 al 6 de septiembre de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Hebert EduardoTassano Velaochaga 1220 370 2+1 1110 2330 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1129078-1 Designan representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante Comisión encargada del Proceso de Transferencia a que se refiere el Art. 6º del D.S. Nº 003-2014-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2014-PCM Lima, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 de la norma precitada dispone la fusión, bajo la modalidad de absorción, de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo antes invocado dispone la constitución de una Comisión encargada del Proceso de Transferencia, integrada, entre otros, por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 6.2 del artículo mencionado en el párrafo precedente, precisa que los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros que conformarán la Comisión encargada del Proceso de Transferencia de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Presidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; y, al Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros como representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la