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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 530976 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1126884-1 Imponen servidumbre permanente de electroducto para líneas de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Generación Andina S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21229914 presentado por GENERACIÓN ANDINA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12723326 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto; CONSIDERANDO: Que, GENERACIÓN ANDINA S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto, en mérito de la Resolución Suprema Nº 021-2014-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Rupa Rupa y Luyando, provincia de Leoncio Prado, y en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 378-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular GENERACIÓN ANDINA S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto, ubicadas en los distritos de Rupa Rupa y Luyando, provincia de Leoncio Prado, y en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21229914 S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo María S.E. El Carmen - S.E. 8 de Agosto C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto 138 22,9 13,8 1 1 2 58,67 1,83 0,18 20 11 11 Artículo 2º.- GENERACIÓN ANDINA S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias, a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- GENERACIÓN ANDINA S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1126886-1 INTERIOR Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección de Liquidación de Contratos de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0918-2014-IN Lima, 26 de agosto de 2014