Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Articulo 2.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas de Transmision de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo MORDAZA, de 22,9 kV S.E. El MORDAZA - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiendose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion de acuerdo a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 378-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

1126884-1

Imponen servidumbre permanente de electroducto para lineas de transmision a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Generacion MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-2014-MEM/DM
MORDAZA, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21229914 presentado por GENERACION MORDAZA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12723326 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para las Lineas de Transmision de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo MORDAZA, de 22,9 kV S.E. El MORDAZA - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto; CONSIDERANDO: Que, GENERACION MORDAZA S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo MORDAZA, de 22,9 kV S.E. El MORDAZA - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto, en merito de la Resolucion Suprema Nº 021-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de MORDAZA de 2014, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dichas lineas de transmision, ubicadas en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones;

Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular GENERACION MORDAZA S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para las Lineas de Transmision de 138 kV S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo MORDAZA, de 22,9 kV S.E. El MORDAZA - S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto, ubicadas en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y Llegada de la Linea Electrica Ancho de Nivel de Nº de Longitud la Faja Tension Ternas (km) (m) (kV) 138 22,9 13,8 1 1 2 58,67 1,83 0,18 20 11 11

Cod. Exp.

21229914 S.E. 8 de Agosto - S.E. Tingo MORDAZA S.E. El MORDAZA - S.E. 8 de Agosto C.H. 8 de Agosto - S.E. 8 de Agosto

Articulo 2º.- GENERACION MORDAZA S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias, a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- GENERACION MORDAZA S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

1126886-1

INTERIOR
Aceptan renuncia y encargan funciones de la Direccion de Liquidacion de Contratos de la Direccion General de Infraestructura del Ministerio del Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0918-2014-IN
MORDAZA, 26 de agosto de 2014

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