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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531170 domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, según la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, así como una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo, se califi ca al terreno materia de trámite como Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 06.DICIEMBRE.2001, respecto a las vías locales, se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han defi nido los derechos de vías existentes, así como su conexión con la Av. Canta Callao, las vías locales propuestas se denominan: Calle. 1, Calle 2, Calle 3, Calle 4 Calle 5, Calle 6, Calle 7, Calle 8 y Calle 9 con una Sección A-A de 11.40 m.; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y, con respecto a los aportes reglamentarios, en aplicación a lo establecido en el artículo 40, Numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; sin embargo, la urbanización ha dejado un área de 78.28 m2 de Aporte destinado a Otros Fines, por lo que la propuesta resulta conforme; Que, el Informe Nº 1204-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente tramite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 55,200.00 m², terreno constituido por la Parcela 10250 del ex Fundo Santa Rosa e inscrito en la Ficha Nº 443789 continuada en la Partida Nº 43922793 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual se localiza la Urbanización Los Jardines de Santa Rosa I Etapa, ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado con el Nº 071-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta Total 55,200.00 m² Área Útil Vivienda (181 lotes) 28,382.37 m² Área de Vía Metropolitana 13,837.22 m² Área Para Otros Fines 78.28 m² Área de Compensación 2,333.49 m² Área de Vías Locales 10,568.64 m² Artículo Tercero.- DISPONER la Independización e inscripción en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del Aporte Reglamentario destinado a Otros Fines, con un área de 78.28 m2. Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 071-2014-SGCyHU- GDU-MDSMP, para su conocimiento. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, para los fi nes que corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano’, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, para que de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes de esta Corporación Municipal. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1128572-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Art. 9 del D.A. Nº 20-2011- MSS que aprobó el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2014-MSS Santiago de Surco, 19 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 192-2014-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 242-2014- SGLECU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, el Memorando Nº 368- 2014-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Informe Nº 020-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 619-2014-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y el Informe Nº 561-2014-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional