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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531162 en coordinación con la autoridad regional de salud, identifi ca las zonas criticas, las actividades y fuentes principales de impacto en la salud; así como desarrollar actividades para prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las personas afectadas. Así mismo cuando hay contaminación del ambiente signifi que riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad tanto nacional y regional, dicta medidas de prevención y control indispensable para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero. Créase el Registro Regional de Desplazados y Afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas, del ámbito del Departamento de Pasco. Como un instrumento público ofi cial, con carácter regional e inclusivo, en el que se registran las personas afectadas por desplazamiento o por afectación en salud generados por la actividad minera y otras actividades extractivas, previo proceso de identifi cación y califi cación. Artículo Segundo. El registro regional de desplazados y afectados por la actividad minera consta de 02 libros prioritarios: • Libro 1: personas afectadas en salud por actividad minera y otras actividades extractivas. • Libro 2: personas desplazadas y afectadas en vivienda por la actividad minera y otras actividades extractivas. Artículo Tercero. Son afectadas en salud aquellas personas que sobrepasan los límites máximos permisibles de metales pesados en la sangre de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de la Salud, con énfasis en las poblaciones más vulnerables (niños, mujeres y ancianos). Artículo Cuarto. Son afectados en vivienda todas las personas cuyas casa se hayan destruido en el proceso de exploración y explotación de actividades extractivas, u ostenten daño estructural o se encuentren inhabitables, identifi cadas de acuerdo al informe de riesgos emitidos por Defensa Civil. Artículo Quinto. El órgano encargado del registro regional será la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, quien reglamentara en coordinación y con la participación de organizaciones sociales la presente Ordenanza. Artículo Sexto. Para las funciones de certifi cación se constituirá el Comité Regional de Califi cación de desplazados y afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas. Este comité regional de califi cación estará integrado por 12 integrantes, de los cuales dos serán representantes del Gobierno Regional (Gerencia de Desarrollo Social y un integrante de la Comisión de desarrollo Social, Derechos Humanos, Mujer y Familia); un representante de la Dirección Regional de Salud, tres representantes de la sociedad civil elegidos, un representante de los colegios profesionales de Pasco, un representante de las organizaciones confesionales, dos representantes de las empresas extractivas del ámbito departamental y dos representantes de los gobiernos locales. Artículo Séptimo. Los alcances de esta ordenanza tendrán una duración indefi nida desde la fecha de su promulgación y será actualizada periódicamente. DISPOSICIONES FINALES Primera: Los miembros del Comité de Califi cación de Desplazados y Afectados por la actividad minera y otras actividades extractivas, serán acreditados en el plazo de 10 días contados a partir de la elección interna de los representantes de las organizaciones y entidades que deben participar en cumplimiento a los objetivos de la presente Ordenanza Regional, entrando en funciones inmediatamente a su constitución como tal, cuyas funciones se especifi carán en su reglamento, para su adecuado trabajo y la forma de elección de los representantes de las instituciones u organizaciones citadas en la presente norma. Segunda: La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, elaborara el reglamento para su aprobación por el Consejo Regional. Tercera: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil doce. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil doce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1128477-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza N° 425-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas ACUERDO DE CONCEJO Nº 1152 Lima, 12 de agosto de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 12 de agosto de 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007534 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 425- MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000167 opinando