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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531172 GDU-MSS de fecha 13.06.2014 sostiene que no tiene observación alguna respecto al contenido del proyecto; por el contrario, considera que dicho numeral, garantizará la protección y preservación del área verde en la vía pública, respetando las especies arbóreas; Que, con Memorando Nº 368-2014-GOPP-MSS de fecha 16.06.2014 de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, sustentado en el Informe Nº 021-2014- ATC-GOPP-MSS de fecha 16.06.2014 de su área legal, concluye que las acciones a adoptarse para preservar los árboles y áreas verdes existentes en la vía pública, esto es la incorporación del numeral 9.13 en el artículo 9 del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Correspondiente al Sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 20-2011- MSS, resulta necesaria y por tanto conforme; Que, la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines a través del Informe Nº 619-2014-SGLPPJ- GSCMA-MSS de fecha 10.07.2014 remite el Informe Técnico Nº 057-2014-JVM-SGLPPJ-GSCMA-MSS de fecha 10.07.14 con la evaluación fi tosanitaria respecto a la propuesta del numeral 9.13 – Conservación de especies arbóreas y áreas verdes, en los términos citados; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2 del artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la pre publicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la pre publicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, habiendo sustentado la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano que en el presente caso concurre en tanto es de interés de los vecinos de Santiago de Surco, que la Corporación incorpore una regulación a los Parámetros Edifi catorios de Retiro correspondientes al Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, habiendo cumplido la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano con presentar la propuesta para incorporar el numeral 9.13) que reglamente la conservación de las especies arbóreas y áreas verdes existentes en la vía pública, corresponde modifi car el Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y edifi catorios correspondientes al sector del Distrito conformante del Área de tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, mediante Informe Nº 192-2014-GDU-MSS de fecha 11.07.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 20- 2011-MSS, incorporando la conservación de especies arbóreas y áreas verdes, por ser de interés de los vecinos del Distrito; Que, con Informe Nº 561-2014-GAJ-MSS del 24.07.2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando el Informe Nº 192-2014-GDU-MSS de fecha 11.07.2014, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 242-2014-SGLECU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, el Memorando Nº 368-2014-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Informe Nº 020-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 619- 2014-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, resulta procedente la propuesta normativa que dispone la incorporación del numeral 9.13 al Artículo 9 del Reglamento de Parámetros urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS; recomendando elevar los actuados al Despacho de la Alcaldía para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, y en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 20º, numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 9.13 en el artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- RETIROS MUNICIPALES.- (…) “9.13 Conservación de especies arbóreas y áreas verdes Los accesos peatonales y vehiculares que se contemplen en un proyecto de edifi cación deberán respetar las especies arbóreas y todo aquello que constituya áreas verdes existentes en la vía pública; y en caso de ser necesario, el administrado bajo su costo y responsabilidad, podrá solicitar la reubicación de las especies o proponer un plan de reposición cuya autorización, previa evaluación y trámite correspondiente, debe ser otorgada por la autoridad competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1128637-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de la Urbanización El Pino RESOLUCIÓN Nº 641-2014-RASS DS Nº 2342062010 ANEXO 1 AL 8, 2331352011, 2051402013, 2050192013 Santiago de Surco, 12 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 197-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 041-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 562- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los DS Nros 2342062010 Anexo 1 al 8, 2331352011, 2051402013, 2050192013, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco, iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Fundo El Salitre Sector C, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 44685558, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo