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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531171 Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, asimismo el artículo 42 de la Ley Nº 27972 establece que mediante Decreto de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, con fecha 27 de agosto de 2011, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, dentro de este contexto la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano mediante Informe Nº 242-2014-SGLECU-GDU-MSS de fecha 02.06.2014 teniendo como sustento los Informes Técnicos y Legales Nº 120-14-MHR y Nº 06-AHF-2014 de fecha 02.06.14 respectivamente, comunica que con la fi nalidad de preservar la existencia de especies arbóreas y todo aquello que constituya áreas verdes existentes en la vía pública, que puedan verse afectados para la ejecución de los accesos peatonales y vehiculares en proyectos de edifi cación, es preciso comprenderlo en las disposiciones que regulan los parámetros edifi catorios de Retiros, establecidos en el artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS; Que, en tal sentido, los accesos peatonales y vehiculares que se contemplen en un proyecto de edifi cación deberán respetar las especies arbóreas y todo aquello que constituya áreas verdes existentes en la vía pública; y en caso de ser necesario, el administrado bajo su costo y responsabilidad, podrá solicitar la reubicación de estos elementos o proponer un plan de reposición cuya autorización, previa evaluación y trámite correspondiente, debe ser otorgada por la autoridad competente; por lo que, debe incorporarse dicha regulación en el artículo 9º del mencionado Decreto de Alcaldía; Que, la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana a través del Informe Nº 020-2014-SGHRU- REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN