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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531163 que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006- 00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006- 00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 481 espacios de estacionamiento de lunes a sábado en el horario establecido en el Anexo 4 de la Ordenanza N° 425-MPL, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir fi nanciará el 98.98% de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Ofi cio N° 1340-2014-MML- GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 185- 2014-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 425- MPL, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 481 espacios de estacionamiento de lunes a sábado en el horario establecido en el Anexo 4 de la Ordenanza N° 425-MPL. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 425-MPL, y en especial de la última versión de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados de estacionamiento vehicular, respectivamente, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1128525-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían plazo de vencimiento para el pago del tercer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA N°014-2014/MDLCH Chosica, 11 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 229-2014/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento de la 3ª cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2014, hasta el martes 30 de setiembre del presente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 196-MDL, publicado el 08 de febrero de 2014, se establece el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014. Que, es política de la gestión, el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos. El articulo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del TERCER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 hasta el día martes 30 de setiembre del presente año. Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1128528-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 425-MPL Pueblo Libre, 10 de julio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 031-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su Artículo 74º les otorga la facultad para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.