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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531164 Que, según el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, de la misma forma el artículo 66º del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo el artículo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción. Que, bajo el razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1533 que aprobó el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, según el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de presentación de la solicitud de ratifi cación de las Ordenanzas sobre estacionamiento vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; a su vez, se establece en sus artículos 6º y 7º los requisitos generales y específi cos de la solicitud de ratifi cación en mención; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modificó el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisándose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo; Que, mediante Informe Nº 101-2014-MPL-GDD/SDU de fecha 27 de junio 2014 la Subgerencia de Desarrollo Urbano, remite información referente a las zonas de Parqueo para el Estacionamiento Vehicular, estableciendo la cantidad total de espacios habilitados en el Distrito de Pueblo Libre; así como los elementos necesarios para la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas y la colocación de elementos informativos, con la fi nalidad de considerarlos en la Estructura de Costos. Que, mediante Memorando Nº 103-2014-MPL-GAT/ SREC de fecha 30 de junio 2014, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, remite información referente a la cantidad de espacios potenciales y efectivos, el horario estructurado y la asignación de personal por espacio y zona; así como los elementos (uniformes, personal, materiales, útiles) que se deberán considerar en la elaboración de la Estructura de Costos en lo concerniente al servicio de estacionamiento vehicular. Que, mediante Informe Nº 091-2014-MPL-GAF/SCON de fecha 02 de julio 2014, la Subgerencia de Contabilidad remite el Informe Técnico con la Estructura de Costos por el Servicio, la Estimación de Ingresos y Tasa a cobrar, la Relación de Zonas y los Horarios de prestación del Servicio del Estacionamiento Vehicular. Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 087-2014-MPL-GAJ de fecha 04 de julio de 2014, concluye que la propuesta de la Ordenanza se encuentra conforme al marco legal vigente. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye hecho imponible de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular es de cincuenta céntimos de nuevo sol (0.50) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo,