TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531174 Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-063- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-064-2014-SGHRU -GDU- MSS; PTL-065-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-066-2014- SGHRU-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-065-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN EL PINO USO ÁREA (M2) % PARCIAL USO ÁREA BRUTA 3,493.42 100.00 ÁREA ÚTIL 2,572.80 73.65 VIVIENDA 1,631.40 46.70 COMERCIO 941.40 26.95 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 920.62 26.35 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización El Pino, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-063-2014-SGHRU- GDU-MSS; PP-064-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL- 065-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-066-2014-SGHRU- GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1128623-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Encargan al primer Regidor el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba ACUERDO DE CONCEJO Nº 058 -2014 Moyobamba, 25 de agosto del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria Nº 016-2014, de fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el Señor Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por lo que el pleno lo somete a debate; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobierno, promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante el documento del visto con fecha catorce de agosto del presente año, el Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, sostiene que es de conocimiento público que es candidato a reelección a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por lo que tiene a bien hacer uso de su derecho a peticionar ante el Concejo Municipal, licencia sin goce de haber en el período comprendido del 01 de septiembre al 05 de octubre del 2014, amparando su pretensión en el artículo 9 numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de enero del presente año, se convocó a elecciones regionales y municipales a nivel nacional, a realizarse el 06 de octubre del 2014; Que, el artículo 9 numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores (…); Que, el artículo 24 de la acotada norma, señala que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, señala que las Municipalidades, son Órganos de Gobierno Local, los mismos que tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y en concordancia con lo normado en los artículo 9 numeral 27, articulo 20 numeral 20, de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Moyobamba, con dispensa de la aprobación y lectura del acta, el pleno acordó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haber, a favor del Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a partir del 01 de septiembre al 06 de octubre del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR al primer Regidor hábil de la lista elector, Regidora Sra. NOHEMI PETRONILA AGUILAR PUERTA, el cargo de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, a partir del 01 de septiembre al 06 de octubre del 2014, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente acuerdo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo a ley, y en el diario de mayor circulación de nuestra ciudad, y en la página web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- HAGASE DE CONOCIMIENTO del contenido del presente acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones, para su trámite correspondiente conforme a ley. Artículo Quinto.- CUMPLA la Ofi cina de Secretaria General, hacer de conocimiento a las Gerencias, Sub Gerencias y/o unidades del contenido del presente acuerdo. Por tanto: Mando se registre, publíquese y cúmplase. VICTOR MARDONIO DEL CASTILLO REATEGUI Alcalde 1129174-1