Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emision de las Letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Titulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 6 de la "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos 2014-2017", aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 245-2014-EF/52, durante el mes de septiembre del presente Ano Fiscal se ha previsto realizar dos subastas de Letras del Tesoro, la primera con plazos a 03 (tres) y 09 (nueve) meses y la MORDAZA con plazos a 06 (seis) y 12 (doce) meses, por un monto referencial de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada subasta; Que, en tal sentido, se requiere aprobar la respectiva emision de Letras del Tesoro de acuerdo con lo establecido en el Articulo 70 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563; Que, en adicion, la citada emision de instrumentos de deuda se realizara con sujecion al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 0512013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro por un monto referencial de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyas caracteristicas generales se detallan a continuacion: La Republica del Peru Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas Plazo de colocacion Por tramos durante el mes de septiembre del 2014 Modalidad de colocacion A traves de subastas Modalidad de subasta Subasta hibrida (de precios mixtos) Denominacion A ser determinada en el Aviso de Subasta Valor Nominal S/. 100,00 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interes Efectiva, base 30/360 Forma de emision Al descuento Registro Anotacion en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA Articulo 2.- Las caracteristicas adicionales necesarias para la implementacion de la emision que se aprueba en el articulo precedente, se sujetara a lo dispuesto en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. SE RESUELVE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1131030-1 Emisor Unidad Responsable

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

EDUCACION
Modifican la MORDAZA Tecnica "Normas para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2014-MINEDU MORDAZA, 29 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 204-2014MINEDU, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, se aprueba la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organizacion, implementacion y ejecucion de la referida evaluacion excepcional; asi como, sus etapas, instrumentos de evaluacion y acciones que involucran a las diversas instancias de gestion educativa descentralizada en el MORDAZA de dicha evaluacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 270-2014MINEDU, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se incorporo el Anexo 3 a la referida MORDAZA Tecnica, en el cual se establece el procedimiento de acreditacion y verificacion de requisitos para ejercer funciones directivas, estableciendose en su numeral 1.1 el plazo de cuatro (4) dias calendario, posteriores a la publicacion de resultados finales, para la MORDAZA de la documentacion exigida a los profesores que superaron los puntajes minimos de la totalidad de instrumentos de evaluacion. Asimismo, en su numeral 1.5 se fijo el referido plazo, excepcionalmente, para aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fin de ser considerados en la relacion de profesores a la que se refiere el numeral 6.6.1 de las Normas para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, la Direccion General de Desarrollo Docente, mediante Oficio Nº 366-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD adjunta el Informe Nº 241-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, a traves del cual se sustenta la necesidad de ampliar el plazo previsto en los numerales 1.1. y 1.5 del Anexo 3 de la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" hasta ocho (8) dias calendarios posteriores a la publicacion de resultados finales, a fin que los profesores acrediten ante las Unidades de Gestion Educativa Local el cumplimiento de los requisitos solicitados para ejercer funciones directivas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y las "Normas para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 204-2014-MINEDU;

Articulo 1.- Modificar los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 3 de la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por

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