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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531372 del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 6 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 245-2014-EF/52, durante el mes de septiembre del presente Año Fiscal se ha previsto realizar dos subastas de Letras del Tesoro, la primera con plazos a 03 (tres) y 09 (nueve) meses y la segunda con plazos a 06 (seis) y 12 (doce) meses, por un monto referencial de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada subasta; Que, en tal sentido, se requiere aprobar la respectiva emisión de Letras del Tesoro de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563; Que, en adición, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará con sujeción al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051- 2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro por un monto referencial de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyas características generales se detallan a continuación: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo de colocación Por tramos durante el mes de septiembre del 2014 Modalidad de colocación A través de subastas Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Denominación A ser determinada en el Aviso de Subasta Valor Nominal S/. 100,00 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Registro Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- Las características adicionales necesarias para la implementación de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1131030-1 EDUCACION Modifican la Norma Técnica “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante R.M. Nº 204-2014-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2014-MINEDU Lima, 29 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014- MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014- MINEDU, de fecha 30 de julio de 2014, se incorporó el Anexo 3 a la referida Norma Técnica, en el cual se establece el procedimiento de acreditación y verifi cación de requisitos para ejercer funciones directivas, estableciéndose en su numeral 1.1 el plazo de cuatro (4) días calendario, posteriores a la publicación de resultados fi nales, para la presentación de la documentación exigida a los profesores que superaron los puntajes mínimos de la totalidad de instrumentos de evaluación. Asimismo, en su numeral 1.5 se fi jó el referido plazo, excepcionalmente, para aquellos profesores que hubiesen presentado un reclamo, a fi n de ser considerados en la relación de profesores a la que se refi ere el numeral 6.6.1 de las Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Ofi cio Nº 366-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD adjunta el Informe Nº 241-2014-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIED, a través del cual se sustenta la necesidad de ampliar el plazo previsto en los numerales 1.1. y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial” hasta ocho (8) días calendarios posteriores a la publicación de resultados fi nales, a fi n que los profesores acrediten ante las Unidades de Gestión Educativa Local el cumplimiento de los requisitos solicitados para ejercer funciones directivas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y las “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 3 de la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por