Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 161 448,00 --------------SUB TOTAL PLIEGO 007 161 448,00 --------------TOTAL DE EGRESOS 595 877,00 ==========

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobo, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene como objeto, entre otros, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacion y de la cultura; Que, la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30220, establece que el Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado EPG CAEN es una institucion adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es el perfeccionamiento a nivel de posgrado academico en las areas de seguridad, desarrollo, defensa nacional, asi como en las areas del conocimiento cientifico, tecnologico y humanistico aplicables a los temas MORDAZA mencionados; y asimismo, goza de autonomia academica, administrativa y financiera; Que, mediante el Oficio Nº 937-2014-CAEN EPG/ DIRECCION GENERAL, el Director General de Altos Estudios Nacionales solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros disponer las acciones correspondientes a fin de que se realice el pronto MORDAZA de transferencia del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) a la Presidencia del Consejo de Ministros, y desarrollar de manera normal las actividades academicas; Que, con Oficio Nº 414-2014-MINDEF/VRD, el Ministerio de Defensa comunica al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros que con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes a la transferencia de recursos del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) a la Presidencia del Consejo de Ministros, se remite la informacion correspondiente a la cadena funcional, presupuesto de gastos y saldo financiero, el cual se encuentra validado por la Direccion de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Defensa; Que, a traves de los Oficios Nros. 03270 y 33372014-PCM/SG, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, alcanza para el tramite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 686 833,00), del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, a favor del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003: Secretaria General ­ PCM, destinados a financiar el desarrollo de las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN; Que, la Decima Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, senala que, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos y comisiones, asi como las transferencias de funciones que se efectuen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos presupuestales que financiaran el desarrollo de las actividades del CAEN, ha sido previsto en el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a los recursos del referido pliego 026: Ministerio de Defensa a favor del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003: Secretaria General-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Decima Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, la Ley Nº 27658, Ley

A LA : GOBIERNO CENTRAL 011 : DESPACHO PRESIDENCIAL 001 : DESPACHO PRESIDENCIAL 9002 : ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001169 : SEGURIDAD Y PROTECCION FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 595 877,00 --------------TOTAL DE EGRESOS 595 877,00 ========= SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1131076-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 253-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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