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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531370 GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 161 448,00 --------------- SUB TOTAL PLIEGO 007 161 448,00 --------------- TOTAL DE EGRESOS 595 877,00 ========== A LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 : DESPACHO PRESIDENCIAL UNIDAD EJECUTORA 001 : DESPACHO PRESIDENCIAL CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001169 : SEGURIDAD Y PROTECCION FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 595 877,00 --------------- TOTAL DE EGRESOS 595 877,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1131076-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 253-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene como objeto, entre otros, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, establece que el Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado EPG CAEN es una institución adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es el perfeccionamiento a nivel de posgrado académico en las áreas de seguridad, desarrollo, defensa nacional, así como en las áreas del conocimiento científi co, tecnológico y humanístico aplicables a los temas antes mencionados; y asimismo, goza de autonomía académica, administrativa y fi nanciera; Que, mediante el Ofi cio Nº 937-2014-CAEN EPG/ DIRECCION GENERAL, el Director General de Altos Estudios Nacionales solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros disponer las acciones correspondientes a fi n de que se realice el pronto proceso de transferencia del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) a la Presidencia del Consejo de Ministros, y desarrollar de manera normal las actividades académicas; Que, con Ofi cio Nº 414-2014-MINDEF/VRD, el Ministerio de Defensa comunica al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros que con la fi nalidad de continuar con las acciones correspondientes a la transferencia de recursos del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) a la Presidencia del Consejo de Ministros, se remite la información correspondiente a la cadena funcional, presupuesto de gastos y saldo fi nanciero, el cual se encuentra validado por la Dirección de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Defensa; Que, a través de los Ofi cios Nros. 03270 y 3337- 2014-PCM/SG, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, alcanza para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 686 833,00), del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003: Secretaria General – PCM, destinados a fi nanciar el desarrollo de las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN; Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos presupuestales que fi nanciarán el desarrollo de las actividades del CAEN, ha sido previsto en el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a los recursos del referido pliego 026: Ministerio de Defensa a favor del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003: Secretaria General-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 27658, Ley