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El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539056 Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 01 al 04 de diciembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas: Pasajes aéreos US$ 1,787.41 Viáticos US$ 740.00 Señor Vicente Mario Gutiérrez Mendoza: Pasajes aéreos US$ 1,716.38 Viáticos US$ 1,480.00 Artículo 4.- Encargar las funciones del Viceministro de Transportes al señor Raúl Ricardo Pérez - Reyes Espejo, Viceministro de Comunicaciones, a partir del 03 de diciembre de 2014 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, las personas mencionadas en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1171114-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Amazonas, Cusco, Tumbes, La Libertad y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 716-2014-MTC/03 Lima, 17 de noviembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-006908 presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Mendoza; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Mendoza, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 3210-2013-MTC/28 e Informe Ampliatorio N° 1952-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.7 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCQ-9P Emisión : 256KF8E