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El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539067 Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas”, aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, lo relacionado a la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Artículo 2°.- Incorporar en el Artículo 3° de la Norma “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas”, aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, lo siguiente: “ • Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”). • Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante “Reglamento COES”). “ Artículo 3°.- Modifi car el Artículo 5° en la Norma “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas”, aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, conforme a lo siguiente: “ Artículo 5º DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES 5.1 Coordinador Es la entidad responsable de la coordinación de la operación en tiempo real del SEIN, y que de acuerdo con el Articulo 14° de la Ley N° 28832 debe entenderse se refi ere al COES-SINAC. Son funciones del Coordinador, las descritas en el numeral 1.2.3 de la NTCOTR. Asimismo, corresponde al Coordinador delegar temporalmente parte de sus funciones a uno o más integrantes del Sistema, con la fi nalidad de facilitar la subsanación de situaciones del sistema en estados de alerta, emergencia y recuperación 5.2 Integrantes del COES-SINAC Lo conforman los Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres, conforme lo establece el Artículo 16° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3° del Reglamento del COES-SINAC, los cuales deberán de encontrarse inscritos en el Registro de Integrantes del COES-SINAC. Asimismo, estarán obligados a cumplir las disposiciones del Coordinador y contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para operar físicamente sus instalaciones en condiciones de efi ciencia. 5.3 Integrantes del Sistema Se refi ere a las entidades que conforman el COES- SINAC y al resto de Agentes del SEIN que no son integrantes del COES-SINAC. 5.4 Entidades Delegadas Corresponde a uno o más Integrantes del Sistema, los cuales reciben la delegación temporal del Coordinador únicamente, a fi n de facilitar la subsanación de situaciones de estado de alerta, emergencia y recuperación del sistema, cuando las instalaciones del Coordinador se hallen fuera de servicio o incomunicadas por fuerza mayor. Estas Entidades Delegadas deberán disponer de un centro de control para la operación en tiempo real, así como contar con la sufi ciente infraestructura, recursos y capacitaciones que el Coordinador efectúe, entre otros, conforme se detalle en el Convenio que se realice en el marco del numeral 6.2 del Artículo 6° del presente procedimiento. 5.5 Clasifi cación del COES-SINAC El COES-SINAC defi nirá la clasifi cación para la delegación que corresponda a cada Integrante del Sistema, tomando en cuenta las zonas operativas del SEIN donde prevea no pueda realizar la función de coordinación ante posibles eventos o fallas en sus sistemas. 5.6 Costos Efi cientes Corresponde a los costos de inversión, operación y mantenimiento, asociados al equipamiento, infraestructura y recursos para la coordinación de la operación en tiempo real del SEIN, en condiciones de efi ciencia. Las magnitudes de los costos efi cientes para el Coordinador de la operación del SEIN, serán las que establezca Osinergmin mediante resolución, y serán actualizadas en la misma oportunidad que se actualicen los Estándares Técnicos Mínimos de Equipamiento. Estos costos se utilizarán para dar cumplimiento al tope máximo que establece el numeral 9.1.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 5.7 Estándares Técnicos Mínimos de Equipamiento Corresponde a las características técnicas mínimas de equipamiento, que el Coordinador deberá contar para el cumplimiento de sus funciones de la coordinación de la operación del SEIN, las cuales serán las establecidas por Osinergmin mediante resolución, y serán actualizadas con una periodicidad no menor de cinco (05) años a propuesta del COES-SINAC debidamente sustentada, por iniciativa propia o a solicitud de Osinergmin como resultado de la supervisión que se establece en el Artículo 9° del presente procedimiento. ” Artículo 4°.- Modifi car los Artículos 7° y 8° en la Norma “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas”, aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, conforme a lo siguiente: “ Artículo 7° ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN La etapa de adecuación de las instalaciones del Coordinador para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.7 del presente procedimiento, se determinará en la misma oportunidad en que se aprueben las actualizaciones de los Estándares Técnicos Mínimos de Equipamiento. El incumplimiento de los hitos de la etapa de adecuación, atribuibles al Coordinador, estará sujeto a las sanciones y multas que Osinergmin establezca, de acuerdo con las escalas de multas y sanciones vigentes o la que la reemplace. Artículo 8° PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS AL COORDINADOR Y DEL PAGO A LA ENTIDADES DELEGADAS 8.1 De los Costos del Coordinador Los gastos por la función de coordinación de la operación se incluirán dentro del Presupuesto del COES- SINAC conforme lo establece el Artículo 19° de la Ley N° 28832 y los Artículos 33° y 34° del Reglamento del COES- SINAC. 8.2 Del Pago a las Entidades Delegadas La forma de pago a las Entidades Delegadas se establecerá dentro de los Convenios que se establezca entre el Coordinador y las Entidades Delegadas, en cumplimiento del numeral 6.2 del presente procedimiento. En los casos que las Entidades Delegadas realicen maniobras equivocadas que no permitan recuperar el sistema en los tiempos previstos, asumirán las responsabilidades y sanciones que pudiera establecer la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin dentro de la supervisión, de acuerdo a la escala de multas y sanciones. Asimismo, las responsabilidades por las transgresiones a la calidad del producto y suministro que se pudieran presentar, mantendrán las disposiciones, criterios y penalidades establecidas en la NTCSE. ” Artículo 5°.- Incorporar el Artículo 9° en la Norma “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades