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El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539065 173-96-MTC/15.17 ha incurrido en la causal de extinción de la autorización al haberse denegado la solicitud de renovación de autorización por extemporánea y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal al haberse verifi cado que ha venido operando la mencionada estación, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 3092-2012-MTC/29.02 de fecha 30 de julio de 2012 de la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones y de la Hoja Informativa N° 05530- 2013-MTC/28 del 05 de agosto de 2013, se advierte que la administrada al 13 de abril de 2010 no tenía deudas pendientes con el sub sector de comunicaciones, por lo que corresponde continuar el trámite de la solicitud de renovación de autorización; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, en el presente caso, el plazo de los ciento veinte días (120) se computa, a partir del día siguiente al 13 de abril de 2010, por lo que venció el 14 de agosto de 2010, quedando aprobada la renovación, el 15 de agosto de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Viceministerial N° 081-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada Pucallpa – Puerto Callao, se incluye al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1785-2014- MTC/28, opina que quedó aprobada al 15 de agosto de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de autorización a favor de la empresa RADIO STAR S.A. otorgada por Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pucallpa – Puerto Callao, departamento de Ucayali, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 15 de agosto de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO STAR S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 173-96- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 25 de abril de 2016. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual por la autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1171128-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director de la Oficina de Prevención de Conflictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2014-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014- VIVIENDA, se designó temporalmente al señor Ernesto Rafael Iván Cárdenas Rodríguez, como Director de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida dicha designación; así como designar a la persona que ejercerá el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;