Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2014 (01/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 15 de agosto de 2010, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO MORDAZA S.A., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 173-96MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 25 de MORDAZA de 2016. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y debe haber efectuado el pago del canon anual por la autorizacion. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1171128-1

173-96-MTC/15.17 ha incurrido en la causal de extincion de la autorizacion al haberse denegado la solicitud de renovacion de autorizacion por extemporanea y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal al haberse verificado que ha venido operando la mencionada estacion, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 3092-2012-MTC/29.02 de fecha 30 de MORDAZA de 2012 de la Direccion General de Control y Supervision en Comunicaciones y de la Hoja Informativa N° 055302013-MTC/28 del 05 de agosto de 2013, se advierte que la administrada al 13 de MORDAZA de 2010 no tenia deudas pendientes con el sub sector de comunicaciones, por lo que corresponde continuar el tramite de la solicitud de renovacion de autorizacion; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, en el presente caso, el plazo de los ciento veinte dias (120) se computa, a partir del dia siguiente al 13 de MORDAZA de 2010, por lo que vencio el 14 de agosto de 2010, quedando aprobada la renovacion, el 15 de agosto de 2010, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado con Resolucion Viceministerial N° 081-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Pucallpa ­ Puerto Callao, se incluye al distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, donde se ubica la estacion materia de renovacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1785-2014MTC/28, opina que quedo aprobada al 15 de agosto de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de autorizacion a favor de la empresa RADIO MORDAZA S.A. otorgada por Resolucion Ministerial N° 173-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pucallpa ­ Puerto Callao, departamento de Ucayali, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2014-VIVIENDA MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2014VIVIENDA, se designo temporalmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida dicha designacion; asi como designar a la persona que ejercera el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;

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