Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2014 (01/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 7º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio, excepto la finalidad educativa, que se ajusta a lo establecido en el articulo 2° de la presente resolucion. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA que permita la operacion sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estacion fue autorizada. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 8°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se MORDAZA verificado continuidad de la operacion de la estacion radiodifusora. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 13º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 14º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 15º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1171130-1

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada a Radio MORDAZA S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 723-2014-MTC/03 MORDAZA, 17 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 del 19 de MORDAZA de 1996, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de MORDAZA de 1996, se autorizo a la empresa RADIO MORDAZA S.A., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali; Que, mediante escrito de registro N° 2006-021855 del 23 de agosto de 2006, la empresa RADIO MORDAZA S.A., solicito la renovacion de su autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 173-96-MTC/15.17; Que, con Resolucion Directoral N° 0873-2007-MTC/28 del 28 de diciembre de 2007, se denego por extemporanea la solicitud de renovacion presentada con Escrito de Registro N° 2006-021855 por la empresa RADIO MORDAZA S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0391-2008MTC/28 del 03 de marzo de 2008, notificada el 08 de marzo de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa RADIO MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral N° 0873-2007MTC/28; Que, con Resolucion Viceministerial N° 280-2008MTC/03 del 19 de MORDAZA de 2008, notificada el 20 de MORDAZA de 2008, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RADIO MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 0391-2008-MTC/28, quedando agotada la via administrativa; Que, a traves del escrito de registro P/D Nº 051850 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la empresa RADIO MORDAZA S.A. solicito el acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a efectos que se continue con la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 173-96-MTC/15.17; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0032010-MTC, por el que se modifica los articulos 61° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y en su Unica Disposicion Complementaria Transitoria otorga un beneficio a aquellos titulares de autorizacion que no cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el articulo 68°; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, establece un beneficio para aquellos titulares de autorizacion que no cumplieron con solicitar la renovacion de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extincion de la respectiva autorizacion, disponiendose que se prosiga con el tramite de los procedimientos de renovacion que se encuentren en el supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, no siendo de aplicacion las causales de dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusion. Para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, esto es hasta el 13 de MORDAZA de 2010, para que cumplan con las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del citado articulo 68°; Que, al respecto, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a traves del informe N° 17852014-MTC/28, senala que la empresa RADIO MORDAZA S.A. se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, toda vez que la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N°

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