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El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539064 presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 7º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio, excepto la fi nalidad educativa, que se ajusta a lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 8°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 10º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se haya verifi cado continuidad de la operación de la estación radiodifusora. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 13º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 14º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 15º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1171130-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Star S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 723-2014-MTC/03 Lima, 17 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 del 19 de abril de 1996, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de abril de 1996, se autorizó a la empresa RADIO STAR S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; Que, mediante escrito de registro N° 2006-021855 del 23 de agosto de 2006, la empresa RADIO STAR S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 173-96-MTC/15.17; Que, con Resolución Directoral N° 0873-2007-MTC/28 del 28 de diciembre de 2007, se denegó por extemporánea la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro N° 2006-021855 por la empresa RADIO STAR S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 0391-2008- MTC/28 del 03 de marzo de 2008, notifi cada el 08 de marzo de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO STAR S.A., contra la Resolución Directoral N° 0873-2007- MTC/28; Que, con Resolución Viceministerial N° 280-2008- MTC/03 del 19 de mayo de 2008, notifi cada el 20 de mayo de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO STAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 0391-2008-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa; Que, a través del escrito de registro P/D Nº 051850 de fecha 12 de abril de 2010, la empresa RADIO STAR S.A. solicitó el acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a efectos que se continúe con la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 003- 2010-MTC, por el que se modifi ca los artículos 61° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y en su Única Disposición Complementaria Transitoria otorga un benefi cio a aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 68°; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, establece un benefi cio para aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extinción de la respectiva autorización, disponiéndose que se prosiga con el trámite de los procedimientos de renovación que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales de dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión. Para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, esto es hasta el 13 de abril de 2010, para que cumplan con las condiciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 68°; Que, al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a través del informe N° 1785- 2014-MTC/28, señala que la empresa RADIO STAR S.A. se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, toda vez que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N°