Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2014 (01/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion temporal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, como Director de la Oficina de Prevencion de Conflictos de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1171645-1

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la MORDAZA "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del MORDAZA y a las Entidades Delegadas"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 243-2014-OS/CD MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Tecnico N° 0585-2014-GART e Informe Legal N° 586-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 099-2005-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del MORDAZA y a las Entidades Delegadas" (en adelante "Procedimiento"), para el reconocimiento entre los integrantes del COES de los costos eficientes de inversion, de operacion y mantenimiento del coordinador de la operacion de tiempo real del sistema, y de las entidades delegadas, asi como los estandares minimos de equipamiento que el Coordinador debe contar para el cumplimiento de sus funciones, conforme lo ordeno el Decreto Supremo N° 003-2005-EM que modifico el Articulo 92° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en el Procedimiento se establecio, entre otros, que: i) Osinergmin mediante resoluciones establece los estandares tecnicos minimos y los costos eficientes a reconocer al Coordinador de la operacion; ii) la implementacion de estos estandares se realiza en tres (3) etapas consecutivas; iii) el pago al Coordinador y las entidades delegadas son realizadas por los generadores y transmisores integrantes del COES, en los meses de febrero de cada ano; Que, complementariamente, mediante la Resolucion N° 436-2005-OS/CD se aprobaron los "Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del SEIN" y mediante la Resolucion N° 437-2005-OS/CD se aprobaron los Costos Eficientes de inversion, de operacion y de mantenimiento que se reconoceran al coordinador por la coordinacion de la operacion en tiempo real del Sistema;

Que, posteriormente mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se modifico la organizacion del COES, que involucro, entre otros, i) agregar mas agentes integrantes (Distribuidores y Usuarios Libres); ii) encargarle la funcion de la coordinacion de la operacion en tiempo real; iii) que el Presupuesto del COES para realizar todas sus funciones, debe ser cubierto por todos los agentes integrantes. El cual fue reglamentado, a traves del Decreto Supremo N° 027-2008-EM, que aprobo el "Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES)"; Que, asimismo en la Resolucion N° 058-2014-OS/CD, que aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia" (en adelante "PR-22"), se establecio en su Articulo 4° que el COES en un plazo de seis (6) meses envie una propuesta de actualizacion de los "Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del SEIN", aprobado con Resolucion N° 436-2005OS/CD, con la finalidad de lograr una adecuada aplicacion del PR-22, con la implementacion del Control Automatico de Generacion (AGC) para la Regulacion Secundaria de Frecuencia. El COES envio dicha propuesta mediante carta COES/D-600-2014 del 29 de setiembre de 2014; Que, por lo mencionado, corresponde actualizar el "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del MORDAZA y a las Entidades Delegadas", en los siguientes aspectos: i) agregar como agentes integrantes del COES a los Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres; ii) establecer que las actualizaciones de los Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del MORDAZA se realizaran a propuesta del COES; iii) las etapas de implementacion de estos estandares se estableceran en la misma oportunidad que se realicen las actualizaciones; iv) el costo de la coordinacion de la operacion en tiempo real debera considerarse dentro del Presupuesto del COES; Que, mediante Resolucion N° 211-2014-OS/CD, se publico el proyecto de modificacion de la MORDAZA "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del MORDAZA y a las Entidades Delegadas", aprobada por Resolucion N° 099-2005-OS/ CD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolucion N° 211-2014-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, habiendose recibido en el referido plazo los comentarios y sugerencias del COES y de las empresas MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. y Red de Energia del Peru S.A., que han sido analizados en el Informe Tecnico N° 0585-2014-GART y en el Informe Legal N° 586-2014GART, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final de la modificacion normativa; Que, el Informe Tecnico N° 0585-2014-GART e Informe Legal N° 586-2014-GART complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 34-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Retirar en el Articulo 3° de la MORDAZA "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al

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