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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539066 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Ernesto Rafael Iván Cárdenas Rodríguez, como Director de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ingeniero Jorge Luis Maguiña Villón, como Director de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1171645-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Norma “Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2014-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 0585-2014-GART e Informe Legal N° 586-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 099-2005-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas” (en adelante “Procedimiento”), para el reconocimiento entre los integrantes del COES de los costos efi cientes de inversión, de operación y mantenimiento del coordinador de la operación de tiempo real del sistema, y de las entidades delegadas, así como los estándares mínimos de equipamiento que el Coordinador debe contar para el cumplimiento de sus funciones, conforme lo ordenó el Decreto Supremo N° 003-2005-EM que modifi có el Artículo 92° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en el Procedimiento se estableció, entre otros, que: i) Osinergmin mediante resoluciones establece los estándares técnicos mínimos y los costos efi cientes a reconocer al Coordinador de la operación; ii) la implementación de estos estándares se realiza en tres (3) etapas consecutivas; iii) el pago al Coordinador y las entidades delegadas son realizadas por los generadores y transmisores integrantes del COES, en los meses de febrero de cada año; Que, complementariamente, mediante la Resolución N° 436-2005-OS/CD se aprobaron los “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” y mediante la Resolución N° 437-2005-OS/CD se aprobaron los Costos Efi cientes de inversión, de operación y de mantenimiento que se reconocerán al coordinador por la coordinación de la operación en tiempo real del Sistema; Que, posteriormente mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se modifi có la organización del COES, que involucró, entre otros, i) agregar más agentes integrantes (Distribuidores y Usuarios Libres); ii) encargarle la función de la coordinación de la operación en tiempo real; iii) que el Presupuesto del COES para realizar todas sus funciones, debe ser cubierto por todos los agentes integrantes. El cual fue reglamentado, a través del Decreto Supremo N° 027-2008-EM, que aprobó el “Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES)”; Que, asimismo en la Resolución N° 058-2014-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (en adelante “PR-22”), se estableció en su Artículo 4° que el COES en un plazo de seis (6) meses envíe una propuesta de actualización de los “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN”, aprobado con Resolución N° 436-2005- OS/CD, con la fi nalidad de lograr una adecuada aplicación del PR-22, con la implementación del Control Automático de Generación (AGC) para la Regulación Secundaria de Frecuencia. El COES envió dicha propuesta mediante carta COES/D-600-2014 del 29 de setiembre de 2014; Que, por lo mencionado, corresponde actualizar el “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas”, en los siguientes aspectos: i) agregar como agentes integrantes del COES a los Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres; ii) establecer que las actualizaciones de los Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN se realizarán a propuesta del COES; iii) las etapas de implementación de estos estándares se establecerán en la misma oportunidad que se realicen las actualizaciones; iv) el costo de la coordinación de la operación en tiempo real deberá considerarse dentro del Presupuesto del COES; Que, mediante Resolución N° 211-2014-OS/CD, se publicó el proyecto de modifi cación de la Norma “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas”, aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución N° 211-2014-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, habiéndose recibido en el referido plazo los comentarios y sugerencias del COES y de las empresas Duke Energy Egenor S. en C. por A. y Red de Energía del Perú S.A., que han sido analizados en el Informe Técnico N° 0585-2014-GART y en el Informe Legal N° 586-2014- GART, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la modifi cación normativa; Que, el Informe Técnico N° 0585-2014-GART e Informe Legal N° 586-2014-GART complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retirar en el Artículo 3° de la Norma “Procedimiento para el pago de los Costos Efi cientes al