TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539070 experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, colaborando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental, midiendo la productividad y los fl ujos globales del comercio e inversión, analizando y comparando datos para predecir las tendencias futuras, y fi jando estándares internacionales dentro de un amplio rango, desde la agricultura y los impuestos hasta la seguridad en productos químicos; Que, la participación de la República del Perú como Observador Regular en el Comité de Políticas de Competencia de la OCDE, se debe al reconocimiento del mencionado organismo a los importantes logros alcanzados por el Perú en el campo de su política de competencia, y en atención al interés demostrado por nuestro país en incorporarse como miembro de dicho organismo, habiéndose por tal motivo decidido convocar al Perú, para que intervenga en calidad de Observador Regular, con la fi nalidad de participar activamente de los comités, mesas de trabajo y foros, además de difundir las buenas prácticas del Comité de Políticas de Competencia de la OCDE; Que, en este contexto, mediante comunicación electrónica de fecha 27 de octubre de 2014, la OCDE ha cursado invitación al INDECOPI, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Nº 2 sobre Competencia y Regulación y del Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Aplicación, así como en el Comité de Competencia de la OCDE, a desarrollarse del 15 al 18 de diciembre de 2014, en la ciudad de París, República Francesa; Que, dada la estructura y funciones del Comité Políticas de Competencia de la OCDE, la participación del INDECOPI en los referidos eventos le permitirá intercambiar experiencias y discutir los casos de mayor relevancia jurídica en temas de competencia en el país, con las principales autoridades mundiales en la materia, además de acceder al apoyo técnico que el referido Comité ofrece a los gobiernos, así como a los documentos de análisis, estudios sectoriales y recomendaciones de políticas de competencia elaborados por el mismo; Que, resulta importante para la República del Perú, en su condición de Observador Regular del Comité de Competencia de la OCDE, participar activamente y cooperar con las funciones del mismo; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Francisco Javier Coronado Saleh, Gerente de Estudios Económicos (GEE) del INDECOPI, en las reuniones del Comité Políticas de Competencia de la OCDE a realizarse en la República Francesa, dado que será el funcionario encargado de elaborar la información requerida para las reuniones de los Grupos de Trabajo y en el Comité de Competencia de la OCDE, además de ser la responsable de realizar las coordinaciones y atender los compromisos que se deriven de su participación en las mencionadas reuniones; Que, asimismo cabe resaltar que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), ha planteado la admisión de la República del Perú como miembro pleno de la OCDE como un propósito factible para el año 2021, año del Bicentenario de la República; Que, de acuerdo a lo indicado por el CEPLAN el ingreso de la República del Perú a la OCDE permitirá trabajar junto a las economías más desarrolladas del mundo en la búsqueda de soluciones a los desafíos del desarrollo; del mismo modo será, sobre todo, una señal muy potente de que la República del Perú es un país estable y confi able, lo cual se traducirá en más inversión extranjera y en mejores condiciones de fi nanciamiento para los proyectos y emprendimientos, y que transita el camino hacia el desarrollo, en búsqueda del desarrollo de todos los peruanos; Que, en ese sentido, la asistencia del señor Francisco Javier Coronado Saleh resulta de interés nacional, dado que permitirá que la República del Perú, a través del INDECOPI, intervenga y realice contribuciones y presentaciones en el Comité de Políticas de Competencia, las cuales serán analizadas a fi n de determinar nuestra continuidad en el mismo y la futura membresía en la OCDE para el año 2021, de acuerdo a lo planteado por el CEPLAN; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional para la promoción de las actividades del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en los eventos a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra la participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Coronado Saleh, Gerente de Estudios Económicos (GEE) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 13 al 19 de diciembre de 2014 a la ciudad de Paris, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total de viáticos Total US$ Francisco Javier Coronado Saleh 4000 540 4+1 2700 6700 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1171209-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de noviembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 342-2014-INEI Lima, 30 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido