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El Peruano Lunes 1 de diciembre de 2014 539068 Delegadas”, aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, conforme a lo siguiente: “ Artículo 9° SUPERVISIÓN DE LA COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN El Cumplimiento de los indicadores de calidad y confi abilidad en la función de coordinación del COES- SINAC, así como de sus integrantes, conforme a lo establecido conjuntamente con los Estándares Técnicos Mínimos, será supervisado por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin, quien impondrá las sanciones y multas que correspondan. ” Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el Informe Técnico N° 0585-2014-GART y Informe Legal N° 586-2014-GART, en la Página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1171067-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Corrigendum de Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, maíz amarillo y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 128-2014/CNB-INDECOPI Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cementos, cales y yesos y b) Cereales, leguminosas y productos derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los Proyectos de Corrigendum de las Normas Técnicas Peruanas en las fechas indicadas: a) Cementos, cales y yesos, 01 PNTP/COR 2, el 20 de octubre de 2014. b) Cereales, leguminosas y productos derivados, 01 PNTP/COR 1, el 31 de octubre de 2014 y 02 PNTP/COR 1 el 4 de noviembre de 2014. Que, los Proyectos de Corrigendum de las Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rmó la necesidad de aprobar los Corrigendum de las Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE APROBAR los siguientes Corrigendum de las Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.090:2013/COR 2:2014 CEMENTOS. Cementos Portland adicionados. Requisitos. 1ª Edición NTP 205.008:2009/COR 1:2014 MAÍZ AMARILLO DURO. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición NTP 205.024:2014/COR 1:2014 CEREALES, LEGUMINOSAS Y PRODUCTOS DERIVADOS. Habas. Requisitos. 1ª Edición NTP 205.015:2009/COR 1:2014 LEGUMINOSAS DE GRANO SECO. Frijol. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1171202-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tecnología de la información, alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 129-2014/CNB-INDECOPI Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al