Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

539110

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30276
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1173019-1

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Articulo unico. Modificacion de los articulos 41 y 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor Modificanse el inciso c del articulo 41 y los incisos a y f del articulo 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podran ser comunicadas licitamente, sin necesidad de la autorizacion del autor ni el pago de remuneracion alguna, en los casos siguientes: (...) c. Las verificadas con fines exclusivamente didacticos, en el curso de las actividades de una institucion de ensenanza por el personal y los estudiantes de tal institucion, siempre que la comunicacion no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el publico este compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institucion o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institucion. En caso de que la comunicacion, comprendida la puesta a disposicion, verse sobre obras reproducidas en virtud de lo establecido en el inciso a del articulo 43 de la presente ley, el publico debera estar limitado al personal y estudiantes de la institucion de ensenanza. (...) Articulo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas licitamente, es permitida sin autorizacion del autor: a. La reproduccion por medio reprografico, digital u otro similar para la ensenanza o la realizacion de examenes en instituciones educativas, siempre que no MORDAZA fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de articulos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del integro de obras aisladas de caracter plastico y fotografico, licitamente publicadas y a condicion de que tal utilizacion se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transaccion a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. (...) f. El prestamo al publico del ejemplar licito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro". Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 30277
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DELIMITACION TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE MORDAZA Y SAN MORDAZA EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA CON LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley establece el limite territorial de las provincias de MORDAZA y San MORDAZA en el departamento de MORDAZA con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura. Articulo 2. Limite territorial de las provincias de MORDAZA y San MORDAZA en el departamento de MORDAZA con la provincia de Huancabamba en el departamento de MORDAZA El limite de las provincias de MORDAZA y San MORDAZA en el departamento de MORDAZA con la provincia de Huancabamba en el departamento de MORDAZA, se inicia en la desembocadura de la quebrada Las Amatistas en el rio Canchis, a partir de este punto el limite prosigue en direccion Sur, aguas arriba por la parte media del cauce de la quebrada Las Amatistas hasta la confluencia con una quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 697 187 m E y 9 448 700 m N), prosigue aguas arriba por la parte media del cauce de una quebrada sin nombre (Quebrada Blanca) hasta su naciente en el punto de coordenadas UTM 696 483 m E y 9 441 593 m N, a partir de este punto el limite continua por la divisoria de aguas entre los MORDAZA Ananualla y Tabaconas con los MORDAZA MORDAZA y Huancabamba, pasando por la cumbre del cerro Chaupe (punto de coordenadas UTM 694 647 m E y 9 441 013 m N), punto de coordenadas UTM 695 609 m E y 9 441 348 m N, punto de coordenadas UTM 695 045 m E y 9 441 428 m N, cota 3517 (punto de coordenadas UTM 693 959 m E y 9 440 866 m N), cerro Campanas (cota 3539) punto de coordenadas UTM 690 677 m E y 9 437 878 m N, el limite continua pasando por los puntos de coordenadas: UTM 688 911 m E y 9 435 897 m N, UTM 688 990 m E y 9 434 880 m N, UTM 688 105 m E y 9 434 195 m N; continua por la linea de la cumbre del cerro Pan de Azucar (punto de coordenadas UTM 685 051 m E y 9 433 282 m N), punto de coordenadas UTM 683 677 m E y 9 429 011 m N, cerro Lloron (punto de coordenadas UTM 681 406 m E y 9 427 826 m N), cerro Negro (cota 3558) punto de coordenadas UTM 679 744 m E y 9 426 025 m N, cerro La MORDAZA (puntos de coordenadas UTM 681 173 m E y 9 423 190 m N, UTM 682 678 m E y 9 421 657 m N, (cota 3589) UTM 682 915 m E y 9 420 045 m N, UTM 682 183 m E y 9 417 287 m N, UTM 683 505 m E y 9 413 047 m N), cota 3255 (punto de coordenadas UTM 685 283 m E y 9 412 110 m N), cerro Cortadera (punto de coordenadas UTM 687 415 m E y 9 406 697 m N), cerro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.