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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539113 LEY Nº 30278 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE QUICHUAS EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Quichuas, con su capital Quichuas, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo 2. Límites del distrito de Quichuas Los límites territoriales del distrito de Quichuas, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes: POR EL NORTE: Limita con el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM 520 092 m E y 8 627 387 m N, continúa en dirección general Este por las cumbres de los cerros Atocpunta, Champacocha, señal geodésica 4395 (punto de coordenadas UTM 523 874 m E y 8 627 275 m N); continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Joñechauyjo, Yanayaco, Callejón Huayco y Pallcahuayjo con el río Mantaro, pasando por la cumbre del cerro Jahuachaco, señal geodésica 4411 (punto de coordenadas UTM 527 707 m E y 8 626 408 m N), cumbre del cerro Cobre Mina, hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 530 299 m E y 8 626 160 m N); a partir de este punto el límite continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Colcabamba, Carnicería y Tocas con el río Mantaro, pasando por las cumbres de los cerros Escalera, Tucojasa, Chununamachay, Calientillo, cota 4280 (punto de coordenadas UTM 536 297 m E y 8 620 467 m N), cerro Minas Cocha, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 539 256 m E y 8 618 946 m N en la cumbre del cerro Oquemojo. POR EL ESTE: Limita con el distrito Cosme, provincia de Churcampa El límite se inicia en la cumbre del cerro Oquemojo (punto de coordenadas UTM 539 259 m E y 8 618 946 m N), continúa en dirección Sureste por la divisoria de las quebradas Tastahuayjo y Tocara, hasta alcanzar un punto de coordenadas UTM 540 054 m E y 8 616 642 m N; el límite continúa por la divisoria de aguas de los tributarios del río Putaja y los tributarios de la quebrada Pampachacra, hasta la naciente de la quebrada Sora (punto de coordenadas UTM 537 563 m E y 8 615 555 m N); continúa aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada Sora, la cual cambia de denominación a quebrada Pumapaccha, hasta su desembocadura en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 533 547 m E y 8 615 440 m N). POR EL SUR: Limita con la provincia de Huancavelica El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Pumapaccha en el río Mantaro punto de coordenadas UTM 533 547 m E y 8 615 440 m N, continúa en dirección Noroeste por la línea media del cauce del río Mantaro hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 521 391 m E y 8 621 505 m N). POR EL OESTE: Limita con los distritos de Pampas y Daniel Hernández, provincia de Tayacaja El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 521 391 m E y 8 621 505 m N, continúa en dirección Noroeste por la divisora de aguas de unas quebradas sin nombre, pasando por un punto de coordenadas UTM 520 283 m E y 8 624 459 m N, cumbre del cerro Yanapadre, hasta alcanzar la señal geodésica 4522 (punto de coordenadas UTM 518 864 m E y 8 626 224 m N); a partir de este punto continúa en dirección Noreste por la línea de cumbres del cerro Atocpunta, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 520 092 m E y 8 627 387 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Quichuas han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfi co Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84: hoja: 25n (1946), Nombre: Pampas, edición: 1-IGN, año de compilación 1971, serie: J631 y hoja: 26n (1945), Nombre: Huancavelica, edición: 1-IGN, año de compilación 1971, serie: J631. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN