Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

539125
23 636 939,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1173020-2

TOTAL EGRESOS 23 636 939,00 A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005242 : Desarrollo de implementacion de Infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higienicos en Instituciones Educativas del nivel de educacion inicial y primaria 1 : Recursos Ordinarios 23 636 939,00 TOTAL EGRESOS 23 636 939,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 del Pliego Ministerio de Educacion a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar subvenciones a personas juridicas y naturales
DECRETO SUPREMO Nº 336-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, establece medidas extraordinarias para estimular la economia, autoriza al Pliego Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 000 000,00), con la finalidad de financiar subvenciones a favor de deportistas calificados y de alto nivel, Federaciones Deportivas Nacionales y Comite Olimpico Peruano; asi como para financiar el desarrollo de los II Juegos Bolivarianos de Playa, y la participacion de deportistas en dichos eventos. Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Para efecto de lo MORDAZA establecido, se exceptua al pliego Ministerio de Educacion de la aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; Que, el articulo 3 de la Ley N° 30097, Ley para el financiamiento de programas y actividades prioritarias en materia educativa y deportiva, dispone en el Pliego Instituto Peruano del Deporte (IPD), la priorizacion de la actividad "Desarrollo de estimulos a los deportistas de alta competencia", comprendida en el ano fiscal 2013 en el Programa Presupuestal "Mejora del Desempeno Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta Competencia" del IPD, y a partir del ano fiscal 2014 en el Programa Presupuestal que corresponda al mismo pliego. En el MORDAZA de la citada actividad, autoriza al IPD a otorgar subvenciones economicas a favor de deportistas calificados y de alto nivel; asimismo, se dispone que mediante resolucion del Titular del IPD se aprueban las normas complementarias que regulan el otorgamiento de las mencionadas subvenciones, incluyendo su monto y condiciones para su otorgamiento, considerando las metas asociadas al correspondiente Programa Presupuestal; Que, mediante Oficio N° 1983-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TREINTIUN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 985 604,00), a fin de financiar lo dispuesto

1.2 La relacion de proyectos de inversion publica, asi como los montos correspondientes que se financian con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente articulo se detallan en el Anexo "Relacion de Proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higienicos en Instituciones Educativas del nivel de educacion inicial y primaria", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. El Pliego habilitado por el presente Decreto Supremo remitira MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.