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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539111 Tuco (cota 3534) punto de coordenadas UTM 687 624 m E y 9 404 861 m N), cerro Monte Redondo (punto de coordenadas UTM 687 710 m E y 9 401 415 m N), cerro Peña Blanca (punto de coordenadas UTM 688 948 m E y 9 398 444 m N), punto de coordenadas UTM 688 423 m E y 9 396 221 m N, cerro Pan de Azúcar (cota 3568) punto de coordenadas UTM 690 471 m E y 9 393 069 m N, cerro sin nombre en punto de coordenadas UTM 690 579 m E y 9 391 351 m N, a partir de este punto el límite desciende en línea recta a la naciente de una quebrada sin nombre en punto de coordenadas UTM 690 644 m E y 9 390 661 m N, continúa aguas abajo por la parte media del cauce de esta quebrada sin nombre hasta su desembocadura en la quebrada Mazín en el punto de coordenadas UTM 690 951 m E y 9 389 602 m N. A partir de este punto, el límite continúa en dirección Oeste, aguas abajo, por el cauce de la quebrada Mazín hasta su desembocadura en el río Huancabamba (punto de coordenadas UTM 677 410 m E y 9 388 149 m N). A partir de este punto, el límite continúa en dirección Sur, aguas abajo, por la parte media del cauce del río Huancabamba hasta la desembocadura de la quebrada Los Burros (punto de coordenadas UTM 684 298 m E y 9 348 238 m N). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Representación cartográfi ca Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político-administrativos de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura. SEGUNDA. Base de la cartografía El límite territorial de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, ha sido trazado sobre la base de la Carta Nacional del Instituto Geográfi co Nacional (IGN), Carta Nacional a escala 1:100,000 Zona 17, Sistema de Coordenadas UTM (Proyección Transversal de Mercator), Elipsoide WGS- 84, hoja: 10-e (1061), Nombre: Río Canchis, actualizado el 2006, edición: 2-IGN, serie: J631; hoja: 11-e (1060), Nombre: Huancabamba, actualizado el 2006, edición: 2- IGN, serie: J631; hoja: 12-e (1059), Nombre: Pomahuaca, compilado el año 1974, edición: 2-IGN, serie: J631. TERCERA. Incorporación en la Carta Nacional El Instituto Geográfi co Nacional grafi cará en la Carta Nacional la acción técnica de demarcación territorial contenida en la presente Ley de conformidad con la cuarta disposición complementaria de la Ley 27795. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN