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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539123 en el citado padrón ha sido en el mes de noviembre del presente año fi scal, corresponde autorizar recursos para el fi nanciamiento del otorgamiento de las citadas asignaciones a los referidos Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 378-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el referido costo para el pago de las asignaciones antes citadas; en virtud de lo cual, el Ministerio de Educación mediante Ofi cio N° 1892-2014- MINEDU/SG solicita la transferencia de dichos recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a determinados pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 023 320,00), para fi nanciar el costo del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, de aquellos docentes cuyas instituciones educativas unidocentes y multigrado han sido incluidas como adicionales en el “Padrón de instituciones educativas públicas Unidocentes y Multigrado” a través de la Resolución Ministerial N° 509- 2014-MINEDU, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 2014; De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 023 320,00), para fi nanciar el costo del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 023 320,00 TOTAL EGRESOS 1 023 320,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 023 320,00 TOTAL EGRESOS 1 023 320,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo de las Asignaciones Temporales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1173020-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº 335-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a