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El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539114 TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fi n de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por Ley. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Quichuas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfi ca Forma parte de la presente Ley el mapa que defi ne el ámbito de creación del distrito de Quichuas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito de Quichuas, en el marco de los dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito de Quichuas, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales La Municipalidad Distrital de Colcabamba constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Quichuas hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1173019-3