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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539122 en el nivel funcional programático a efectos de fi nanciar la adquisición de uniformes y prendas complementarias para la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor, en el marco de lo establecido en el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y modifi catorias; Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modifi cado por la Ley Nº 30264, concordado con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2012, para la adquisición de cada bien se formará un núcleo ejecutor de compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de tesorero del núcleo ejecutor; Que, en dicho contexto, resulta necesario nombrar a un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el núcleo ejecutor de compra de uniformes y prendas complementarias para la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo establecido en el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Elena Sánchez del Valle, Jefa (e) de la Ofi cina de Contabilidad y Control Previo, como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Compra de uniformes y prendas complementarias para la Policía Nacional del Perú, para que se desempeñe como tesorera, conforme al Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a los Ministerios de la Producción y del Interior, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1173018-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO N° 334-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en dicha Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, lo cual es concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, señala que para efecto de lo antes establecido, el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de, entre otros, lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalando que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el artículo 64 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales; Que, mediante Decretos Supremos N° 134-2014-EF y N° 245-2014-EF se autorizó transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00) y CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), respectivamente, para fi nanciar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; Que, mediante Memorándum Nº 177-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITD, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación determinó el costo para el otorgamiento de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, conforme al Decreto Supremo N° 014-2014-EF, a favor de aquellos docentes de determinados Gobiernos Regionales que vienen desempeñándose en aquellas instituciones educativas unidocentes y multigrado que a través de la Resolución Ministerial N° 509-2014-MINEDU, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 2014, han sido incluidas como adicionales en el “Padrón de instituciones educativas públicas Unidocentes y Multigrado”, por lo que, teniendo en cuenta que su inclusión