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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539452 Los documentos que emita la Comisión serán de carácter confi dencial. La excepcionalidad se basa en el numeral 4) del artículo 15 B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La difusión de todos los Informes de la Comisión culmina a nivel del Superintendente Nacional quien tomará las decisiones que correspondan, teniendo como base las conclusiones y recomendaciones de los Informes de la Comisión. Artículo 13.- Difusión de los Informes Los Informes de Inteligencia Registral y los Informes Ordinarios de la Comisión son remitidos exclusivamente al Superintendente Nacional. Luego de la toma de decisiones del Superintendente Nacional, la CIR se encarga del seguimiento de las acciones a implementar y archivar la documentación generada. TÍTULO III DE LA COLABORACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE INTELIGENCIA REGISTRAL Artículo 14.- Relación con los órganos de la Entidad La Comisión dentro de su labor realiza coordinaciones a través de la Secretaría General con los órganos de asesoría y apoyo, los órganos de línea, los órganos desconcentrados y la Secretaria Técnica a cargo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios , pudiendo llevar a cabo, acciones de indagación ante indicios de presuntas irregularidades que afecten el quehacer registral, con el fi n de lograr mejoras que fortalezcan la Seguridad Jurídica del Registro Público, minimizando los riesgos en benefi cio de los administrados y la sociedad en su conjunto, para lo cual todas las unidades orgánicas de la Sunarp brindarán el apoyo y entregarán en su oportunidad la información que sea requerida. Artículo 15.- Atención de las demanda de información por parte de las entidades públicas Las solicitudes de información por parte de entidades públicas, órganos de investigación y jurisdiccionales que son recibidas por la Entidad son evaluadas por la CIR, la cual, luego del tratamiento de la información, trasmite un informe al Superintendente Nacional para su derivación a través de los canales respectivos. Artículo 16.- Colaboración con la CIR y Fuentes de información La Comisión trabaja de manera proactiva con las siguientes fuentes de información: a) Denuncias sustentadas presentadas por funcionarios y servidores públicos o a cualquier ciudadano a través de trámite documentario, buzón anticorrupción u otro canal establecido por la Entidad. b) Visitas inopinadas a los órganos desconcentrados c) Informes técnicos de la DTR relacionados con vacíos y/o irregularidades detectadas en el servicio registral. d) Informes del OCI, la Procuraduría Pública de la Sunarp y el Tribunal Registral e) Otros que se establezcan en los planes operativos. TÍTULO IV SESIONES DE LA COMISIÓN Artículo 17.- Sesiones y tipo de Sesiones Los integrantes de la Comisión se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan periódicamente y son convocadas por el Presidente de la Comisión. Cuando así lo requiera, la Comisión podrá convocar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, así como a consultores especializados. Las sesiones extraordinarias son aquellas reuniones de carácter urgente y se realizan cuando el presidente de la Comisión las convoque. En caso sea necesario, la Comisión podrá solicitar la intervención en las sesiones de un representante del Órgano de Control Institucional de la Sede Central en calidad de veedor. Artículo 18.- Convocatoria y quórum de las Sesiones Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizaran mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, con plazo de anticipación no menor de 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fi jada para su celebración consignándose claramente la agenda a discutir. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizaran mediante cita de correo electrónico institucional, a solo requerimiento del Presidente. En caso de urgencia de la sesión esta puede llevarse a cabo inclusive sin convocatoria, siempre y cuando exista el quórum reglamentario para su celebración. El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la CIR es la mitad más uno del total de los miembros. Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. Artículo 19.- Actas Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones deber ser asentadas en actas cuya elaboración y custodia estará a cargo de Secretario Técnico de la CIR. Las actas deberán expresar lugar, fecha y hora de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de las votaciones cuando sea necesario, número de votos, los acuerdos tomados y los aspectos que el Presidente y los miembros de la CIR consideren pertinente. Debe ser suscrita por los concurrentes. El acta es leída y sometida a aprobación por los miembros asistentes. 1174391-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Declaran la baja del registro otorgado a la IAFAS “Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados” Sociedad Francesa de Beneficencia - Clínica Maison de Santé, mediante la Res. Nº 192-2012-SUNASA/IRAR y del Certificado de Registro Nº 20024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: La solicitud de baja de registro de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ, en adelante IAFAS SFB, presentada por el señor Vidal Huamán Cruz mediante cartas de fechas 13 y 16 de diciembre de 2013, y solicitud de cancelación de registro mediante carta de fecha 18 de agosto de 2014; el Memorándum N° 00364-2014-SUSALUD/IID del 10 de octubre de 2014; el Informe N° 00253-2014/ISIAFAS de fecha 16 de octubre de 2014; el Informe N° 00101-2014/IPROT del 23 de octubre de 2014; y los Informes N° 00157- 2014/OGAJ del 3 de setiembre de 2014 y N° 00220- 2014/OGAJ del 20 de octubre de 2014; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de abril de 2012 la entonces Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (hoy Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD) expidió la Resolución N° 192-2012-