Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Los documentos que emita la Comision seran de caracter confidencial. La excepcionalidad se MORDAZA en el numeral 4) del articulo 15 B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La difusion de todos los Informes de la Comision culmina a nivel del Superintendente Nacional quien tomara las decisiones que correspondan, teniendo como base las conclusiones y recomendaciones de los Informes de la Comision. Articulo 13.- Difusion de los Informes Los Informes de Inteligencia Registral y los Informes Ordinarios de la Comision son remitidos exclusivamente al Superintendente Nacional. Luego de la toma de decisiones del Superintendente Nacional, la CIR se encarga del seguimiento de las acciones a implementar y archivar la documentacion generada. TITULO III DE LA COLABORACION ANTE LA COMISION DE INTELIGENCIA REGISTRAL Articulo 14.- Relacion con los organos de la Entidad La Comision dentro de su labor realiza coordinaciones a traves de la Secretaria General con los organos de asesoria y apoyo, los organos de linea, los organos desconcentrados y la Secretaria Tecnica a cargo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios , pudiendo llevar a cabo, acciones de indagacion ante indicios de presuntas irregularidades que afecten el quehacer registral, con el fin de lograr mejoras que fortalezcan la Seguridad Juridica del Registro Publico, minimizando los riesgos en beneficio de los administrados y la sociedad en su conjunto, para lo cual todas las unidades organicas de la Sunarp brindaran el apoyo y entregaran en su oportunidad la informacion que sea requerida. Articulo 15.- Atencion de las demanda de informacion por parte de las entidades publicas Las solicitudes de informacion por parte de entidades publicas, organos de investigacion y jurisdiccionales que son recibidas por la Entidad son evaluadas por la CIR, la cual, luego del tratamiento de la informacion, trasmite un informe al Superintendente Nacional para su derivacion a traves de los MORDAZA respectivos. Articulo 16.- Colaboracion con la CIR y MORDAZA de informacion La Comision trabaja de manera proactiva con las siguientes MORDAZA de informacion: a) Denuncias sustentadas presentadas por funcionarios y servidores publicos o a cualquier ciudadano a traves de tramite documentario, buzon anticorrupcion u otro MORDAZA establecido por la Entidad. b) Visitas inopinadas a los organos desconcentrados c) Informes tecnicos de la DTR relacionados con vacios y/o irregularidades detectadas en el servicio registral. d) Informes del OCI, la Procuraduria Publica de la Sunarp y el Tribunal Registral e) Otros que se establezcan en los planes operativos. TITULO IV SESIONES DE LA COMISION Articulo 17.- Sesiones y MORDAZA de Sesiones Los integrantes de la Comision se reunen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan periodicamente y son convocadas por el Presidente de la Comision. Cuando asi lo requiera, la Comision podra convocar a sus sesiones a representantes de entidades publicas o privadas, asi como a consultores especializados. Las sesiones extraordinarias son aquellas reuniones de caracter urgente y se realizan cuando el presidente de la Comision las convoque. En caso sea necesario, la Comision podra solicitar la intervencion en las sesiones de un representante del Organo de Control Institucional de la Sede Central en calidad de veedor.

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

Articulo 18.- Convocatoria y quorum de las Sesiones Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizaran mediante comunicacion escrita y/o correo electronico, con plazo de anticipacion no menor de 5 (cinco) dias habiles MORDAZA de la fecha fijada para su celebracion consignandose claramente la agenda a discutir. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizaran mediante cita de correo electronico institucional, a solo requerimiento del Presidente. En caso de urgencia de la sesion esta puede llevarse a cabo inclusive sin convocatoria, siempre y cuando exista el quorum reglamentario para su celebracion. El quorum para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la CIR es la mitad mas uno del total de los miembros. Si el numero de miembros es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior al de la mitad de aquel. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 19.- Actas Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones deber ser asentadas en actas cuya elaboracion y custodia estara a cargo de Secretario Tecnico de la CIR. Las actas deberan expresar lugar, fecha y hora de la reunion, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de las votaciones cuando sea necesario, numero de votos, los acuerdos tomados y los aspectos que el Presidente y los miembros de la CIR consideren pertinente. Debe ser suscrita por los concurrentes. El acta es leida y sometida a aprobacion por los miembros asistentes. 1174391-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Declaran la baja del registro otorgado a la IAFAS "Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados" Sociedad Francesa de Beneficencia Clinica Maison de Sante, mediante la Res. Nº 192-2012-SUNASA/IRAR y del Certificado de Registro Nº 20024
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACION Y FISCALIZACION N° 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: La solicitud de baja de registro de la Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ­ CLINICA MAISON DE SANTE, en adelante IAFAS SFB, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante cartas de fechas 13 y 16 de diciembre de 2013, y solicitud de cancelacion de registro mediante carta de fecha 18 de agosto de 2014; el Memorandum N° 00364-2014-SUSALUD/IID del 10 de octubre de 2014; el Informe N° 00253-2014/ISIAFAS de fecha 16 de octubre de 2014; el Informe N° 00101-2014/IPROT del 23 de octubre de 2014; y los Informes N° 001572014/OGAJ del 3 de setiembre de 2014 y N° 002202014/OGAJ del 20 de octubre de 2014; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de MORDAZA de 2012 la entonces Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (hoy Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD) expidio la Resolucion N° 192-2012-

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