Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539572 locales compartidos con el Banco de la Nación, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas ofi cinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Proempresa S.A. la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÒN SBS Nº 7774 - 2014 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÒN DEL LOCAL Huancavelica Acobamba Paucarà Plaza de Armas Nº 550 Junín Satipo Mazamari Jirón San Juan Nº 394 La Libertad Virù Virù Esquina Avenida Libertad con Calle Sucre 1175099-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban modificación del Artículo 40º numeral c) del Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 279-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de octubre de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre de 2014, el Proveído Nº 1075 -GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 862 -2014-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1608-2014-SG-MDSJM de Secretaria General, Memorándum Nº 1541-2014-SG-MDSJM de Secretaria General, Memorándum Nº 1117-2014-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, Memorándum de Control Interno Nº 001-2014-CG-CRLM/MDSJM sobre Examen Especial de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2007 de fecha 08 de enero del 2007, sobre Modifi cación de artículo 40º numeral c) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, con Ordenanza Nº 001-2007 de fecha 08 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores. Que, en virtud a lo señalado en el Memorándum de Control Interno Nº 001-2014-CG-CRLM/MDSJM como resultado del Examen especial realizado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, señala las defi ciencias identifi cadas respecto al Concejo Municipal “Las Actas contenidas en los Libros de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal correspondiente a los periodos 2011, 2012 y 2013 no se encuentran suscritas por los regidores municipales, recomendando al Presidente del Concejo Municipal, que someta a revisión y a aprobación del Concejo Municipal, el Proyecto de Reglamento Interno de Concejo Municipal en la cual se deberá considerar la obligación de suscribir las actas de sesiones de Concejo Municipal, por parte de todos los asistentes a las Sesiones de Concejo. Que, mediante Memorándum Nº 1117-2014-GM- MDSJM de fecha 29 de setiembre del 2014 la Gerencia Municipal, pone en conocimiento el Memorándum de Control Interno Nº 001-2014-CG-CRLM/MDSJM como resultado del Examen especial realizado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, detallando las defi ciencias identifi cadas en el trabajo de campo para su debida implementación e informe correspondiente. Que, mediante Informe Nº 862-2014-GAJ-MDSJM de fecha 23 de octubre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que en virtud a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, corresponde se eleve al Concejo Municipal a efectos de que mediante Ordenanza, se apruebe la Modifi cación del artículo 40º numeral c) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, toda vez que procede legalmente, asimismo recomienda que la suscripción de las Actas por todos los asistentes a las Sesiones de Concejo rijan desde la publicación de la presente Ordenanza sobre la Modifi cación del artículo 40º numeral c) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Que, el artículo 102 inc. 102.3 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, señala “Cada Acta luego de aprobarse es fi rmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40 señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, estando a lo expuesto, en las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la República mediante Memorándum Nº 001-2014-CG-CRLM/MDSJM de fecha 26 de setiembre del 2014, con respecto a la obligación de suscribir las actas de sesiones , corresponde al Concejo Municipal conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa