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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539564 adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Segundo. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE- PJ, complementada, entre otras, por Resoluciones Administrativas N° 219-2014-CE-PJ, N° 288-2014-CE- PJ y N° 317-2014-CE-PJ, de fechas 23 de abril, 27 de junio, 27 de agosto y 17 de setiembre del año en curso, respectivamente, creó el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, con el objeto, precisamente, de acercar el servicio de justicia, acorde con las modifi caciones dispuestas posteriormente, a las poblaciones de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, y de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Provincia de Lima, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 279-2014- CE-PJ, del 12 de agosto del año en curso, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a partir del 30 de setiembre de 2014. Tercero. Que, al respecto, conforme a la propuesta formulada, resulta conveniente modifi car la actual denominación del referido Distrito Judicial por la de Distrito Judicial de Ventanilla, en aras de simplifi car, y en ese sentido, facilitar su identifi cación por parte de justiciables, abogados y la sociedad en su conjunto. Cuarto. Que en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, se señalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 910-2014 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la denominación del Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 317-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del año en curso. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Decanato del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, Gobierno Regional del Callao, Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175415-4 Disponen que la Corte Superior de Justicia del Callao continue como Unidad Ejecutora, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 367-2014-CE-PJ Lima, 12 de noviembre de 2014 VISTA: La propuesta para que la Corte Superior de Justicia del Callao, continúe siendo considerada como Unidad Ejecutora. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 114-2012-CE-PJ, del 20 de junio de 2012, dispuso, entre otras, constituir a la Corte Superior de Justicia del Callao como Unidad Ejecutora a partir del Ejercicio Fiscal 2013, a que se refi ere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Segundo. Que, en ese sentido, y conforme a la normatividad de la materia, la constitución de Unidades Ejecutoras tiene como fi nalidad coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta la magnitud de los servicios a ser cubiertos, así como la especialización funcional; por lo cual resulta necesario, no obstante haberse reducido el número de Salas Superiores permanentes, y acorde con la propuesta presentada, garantizar la continuidad de la Corte Superior de Justicia del Callao como Unidad Ejecutora. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, y para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial, se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 911-2014 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia del Callao continúe como Unidad Ejecutora, a que se refi ere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Presupuesto Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175415-5