Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2014 (10/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Segundo. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 128-2014-CEPJ, complementada, entre otras, por Resoluciones Administrativas N° 219-2014-CE-PJ, N° 288-2014-CEPJ y N° 317-2014-CE-PJ, de fechas 23 de MORDAZA, 27 de junio, 27 de agosto y 17 de setiembre del ano en curso, respectivamente, creo el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, con el objeto, precisamente, de acercar el servicio de justicia, acorde con las modificaciones dispuestas posteriormente, a las poblaciones de los Distritos de Ventanilla y Mi Peru, Provincia Constitucional del Callao, y de los Distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA, reconociendo sus caracteristicas economicas y geograficas particulares. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 279-2014CE-PJ, del 12 de agosto del ano en curso, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a partir del 30 de setiembre de 2014. Tercero. Que, al respecto, conforme a la propuesta formulada, resulta conveniente modificar la actual denominacion del referido Distrito Judicial por la de Distrito Judicial de Ventanilla, en aras de simplificar, y en ese sentido, facilitar su identificacion por parte de justiciables, abogados y la sociedad en su conjunto. Cuarto. Que en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y sus modificatorias, se senalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia. Asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 910-2014 de la trigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la denominacion del Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 317-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del ano en curso. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Decanato del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, Gobierno Regional del Callao, Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1175415-4

El Peruano Miercoles 10 de diciembre de 2014

Disponen que la Corte Superior de Justicia del Callao continue como Unidad Ejecutora, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 367-2014-CE-PJ MORDAZA, 12 de noviembre de 2014 VISTA: La propuesta para que la Corte Superior de Justicia del Callao, continue siendo considerada como Unidad Ejecutora. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 114-2012-CE-PJ, del 20 de junio de 2012, dispuso, entre otras, constituir a la Corte Superior de Justicia del Callao como Unidad Ejecutora a partir del Ejercicio Fiscal 2013, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Segundo. Que, en ese sentido, y conforme a la normatividad de la materia, la constitucion de Unidades Ejecutoras tiene como finalidad coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta la magnitud de los servicios a ser cubiertos, asi como la especializacion funcional; por lo cual resulta necesario, no obstante haberse reducido el numero de MORDAZA Superiores permanentes, y acorde con la propuesta presentada, garantizar la continuidad de la Corte Superior de Justicia del Callao como Unidad Ejecutora. Tercero. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, preceptua como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los jueces y demas servidores del Poder Judicial, se desempenen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 911-2014 de la trigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia del Callao continue como Unidad Ejecutora, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio del Interior, Direccion Nacional de Presupuesto Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1175415-5

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