Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2014 (10/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 10 de diciembre de 2014

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curso, se autorizo el viaje de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del 14 al 23 de noviembre del ano en curso, concediendoseles licencia con goce de haber por tales fechas; para que participen en el "Curso de Especializacion en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestion Judicial", desarrollado por el Instituto de Derecho Publico Comparado "Manuel MORDAZA Pelayo" de la Universidad MORDAZA III de MORDAZA, Reino de Espana, el mismo que fuera aprobado mediante resolucion de fecha 3 de setiembre del ano en curso. Segundo. Que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 30 de octubre del ano en curso hizo de conocimiento que por razones de salud de su senora MORDAZA no podra viajar a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, para participar en la fase presencial del "Curso de Especializacion en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestion Judicial". En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolucion Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 097-2014-P-CE-PJ, de fecha 22 de octubre del ano en curso, en el extremo que autorizo el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, Jueza Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del 14 al 23 de noviembre del ano en curso; para que participe en el "Curso de Especializacion en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestion Judicial", desarrollado por el Instituto de Derecho Publico Comparado "Manuel MORDAZA Pelayo" de la Universidad MORDAZA III de MORDAZA, Reino de Espana. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial; Jueza Suprema recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1175415-1

interinstitucional suscrito con la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica; lo cual permitira a la entidad un ahorro sustancial por concepto de alquiler y servicios basicos; Que, la Oficina Receptora que se propone instalar en el distrito de Parcona ofrece brindar servicios registrales de inscripcion y publicidad registral, tramite documentario, recepcion de titulos para calificacion e inscripcion respectiva; Que, en relacion al analisis costo beneficio, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto estima que la proyeccion de ingresos y egresos sociales respecto al flujo mensual de los tres primeros anos de funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de Parcona va en ascendencia, por lo que emite opinion favorable para su apertura; Que, asimismo, el Expediente Tecnico cuenta con los pronunciamientos de la Direccion Tecnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion de la Sede Central, considerando viable la propuesta de creacion de la Oficina Receptora, recomendandose a la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica efectue coordinaciones con la Municipalidad distrital de Parcona, a fin que el ambiente cedido para inicio de las actividades de la Oficina Receptora, se extienda a un plazo mayor a los dos anos pactados en el convenio de cooperacion interinstitucional, proponiendo un plazo razonable de por lo menos tres (03) anos, cuya proyeccion permita redituar los costos beneficios (factores economicos, sociales y costo de oportunidad), acorde a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/ SN, "Procedimiento de autorizacion para la creacion, supresion o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos"; Que, estando a lo acordado en Sesion de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creacion de Oficinas Receptoras en el ambito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaria General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administracion; Asesoria Juridica, asi como de la Direccion Tecnica Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la creacion de la Oficina Receptora de Parcona, ubicada en la provincia y departamento de Ica, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica. Articulo Segundo.- La Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, mediante resolucion, detallara los servicios registrales que se brindaran en la Oficina Receptora de Parcona. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Publicos SUNARP 1175226-1

Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Ano Judicial 2015
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 363-2014-CE-PJ MORDAZA, 12 de noviembre de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 0972014-P-CE-PJ, en extremo que autorizo viaje de magistrada a Espana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 108-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 097-2014-P-CE-PJ, de fecha 22 de octubre del ano en

CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 246° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto. Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y publico en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Ano Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; asi como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, para el proximo ano se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015. Por ende, a efectos de estructurar los organos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.

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