Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539561 interinstitucional suscrito con la Zona Registral Nº XI – Sede Ica; lo cual permitirá a la entidad un ahorro sustancial por concepto de alquiler y servicios básicos; Que, la Ofi cina Receptora que se propone instalar en el distrito de Parcona ofrece brindar servicios registrales de inscripción y publicidad registral, trámite documentario, recepción de títulos para califi cación e inscripción respectiva; Que, en relación al análisis costo benefi cio, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto estima que la proyección de ingresos y egresos sociales respecto al fl ujo mensual de los tres primeros años de funcionamiento de la Ofi cina Receptora en el distrito de Parcona va en ascendencia, por lo que emite opinión favorable para su apertura; Que, asimismo, el Expediente Técnico cuenta con los pronunciamientos de la Dirección Técnica Registral y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración de la Sede Central, considerando viable la propuesta de creación de la Ofi cina Receptora, recomendándose a la Zona Registral Nº XI – Sede Ica efectúe coordinaciones con la Municipalidad distrital de Parcona, a fi n que el ambiente cedido para inicio de las actividades de la Ofi cina Receptora, se extienda a un plazo mayor a los dos años pactados en el convenio de cooperación interinstitucional, proponiendo un plazo razonable de por lo menos tres (03) años, cuya proyección permita redituar los costos benefi cios (factores económicos, sociales y costo de oportunidad), acorde a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/ SN, “Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Ofi cina Receptora de Parcona, ubicada en la provincia y departamento de Ica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Ofi cina Receptora de Parcona. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 1175226-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 097- 2014-P-CE-PJ, en extremo que autorizó viaje de magistrada a España RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 108-2014-P-CE-PJ Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 097-2014-P-CE-PJ, de fecha 22 de octubre del año en curso, se autorizó el viaje de los doctores Javier Arevalo Vela, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 14 al 23 de noviembre del año en curso, concediéndoseles licencia con goce de haber por tales fechas; para que participen en el “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, el mismo que fuera aprobado mediante resolución de fecha 3 de setiembre del año en curso. Segundo. Que la doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 30 de octubre del año en curso hizo de conocimiento que por razones de salud de su señora madre no podrá viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar en la fase presencial del “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 097-2014-P-CE-PJ, de fecha 22 de octubre del año en curso, en el extremo que autorizó el viaje de la doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 14 al 23 de noviembre del año en curso; para que participe en el “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; Jueza Suprema recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175415-1 Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Año Judicial 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 363-2014-CE-PJ Lima, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, para el próximo año se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.