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El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539565 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Sur y Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 374-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 2132 y 2224-2014-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial; Informes Nros. 162 y 172-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y Ofi cio N° 9053-2014-P-CSJCU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite propuesta de prórroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao; Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 152 y 263-2014-CE-PJ, de fechas 30 de abril y 23 de julio del año en curso, respectivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales hasta el 31 de octubre del año en curso. Tercero. Que, al respecto, del análisis de los informes estadísticos adjuntos se observa que si bien los referidos órganos jurisdiccionales tienen nivel de ingreso y resolución que se encuentra dentro del límite estándar de producción de un Juzgado de Paz Letrado; la carga procesal que aún mantienen es apreciable. Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informes Nros. 162 y 172-2014-SEP-GP- GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz Letrados; recomendando, de conformidad con los referidos análisis estadísticos, que en los casos de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao; y Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; dicha prórroga sea por tres meses. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 925-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de noviembre del año en curso: Hasta el 31 de enero de 2015: • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Alipio Ponce, Distrito, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo, distrito del mismo nombre, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Sur. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175415-6 Disponen que la Comisión Nacional de Descarga Procesal se denomine “Comisión Nacional de Productividad Judicial” RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 376-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 2223-2014-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial, Informe N° 045-2014-SR-GP-GG-PJ, elaborado por el Subgerente de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación; así como los Ofi cios Nros. 894 y 932-2014-GO-CNDP-CE/PJ; Informes N° 0004-2014- CEPJ-CPP y N° 020-2014-GTP-CE/PJ-(PN), emitidos por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco; e Informe N° 138-2014-GO-CNDP-CE-PJ, presentados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de cambio de su denominación. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, se constituyó la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con la fi nalidad de conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, proponiendo al Consejo Ejecutivo medidas para atender la descarga procesal de expedientes en ejecución de sentencia, reserva, archivo transitorio y otros. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establece normas con el propósito de optimizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, estableciéndose entre otros aspectos, la estructura organizacional de la Gerencia Operacional como órgano de apoyo de la citada Comisión Nacional. Tercero. Que, asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 245-2012-CE-PJ y 062-2013-CE-PJ, de fechas 5 de diciembre de 2012 y 3 de abril de 2013, respectivamente, se aprobaron los estándares anuales de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales que se encuentren dentro y fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las referidas resoluciones, la Comisión Nacional de Descarga Procesal, a través de su Gerencia Operacional, efectúe estudios de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no alcancen el estándar de producción, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes; y de otro lado, evalúe