Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2014 (10/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Cuarto. Que, de otro lado, a fin de determinar la posibilidad que, en el futuro, las vacaciones en el Poder Judicial se realicen del 15 al 30 de diciembre; y los restantes 15 dias MORDAZA a eleccion del juez o servidor judicial; es pertinente que la Gerencia General efectue el respectivo estudio de caracter presupuestal. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 892-2014 de la trigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2015, para jueces y personal auxiliar, se haran efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015; dictandose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los organos jurisdiccionales a nivel nacional. Articulo Segundo.- Las MORDAZA Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigacion Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; asi como la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, Juzgados de la Investigacion Preparatoria Nacionales y Sala Penal de Apelaciones Nacional, programaran el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran organos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, los cuales seguiran conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asi como, ademas, atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: a) Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, tramite de procesos con reos en carcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; asi como medidas cautelares de regimen provisional de visitas, anotacion de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliacion de regimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecucion anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdiccion civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las MORDAZA Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Asi como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atencion en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015, funcionaran los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - La Sala Penal Permanente continuara atendiendo los expedientes a su cargo; asi como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. - Una Mesa de Partes recibira asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

El Peruano Miercoles 10 de diciembre de 2014

La referida Sala Penal y Mesa de Partes contaran con personal minimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, excepto Lima: - Las MORDAZA y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como organos de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa; disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designe como organos jurisdiccionales de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa, disponiendo su publicidad; con excepcion de la Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigacion Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- En cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones conforme al periodo establecido en el articulo primero, se designara un tecnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el articulo tercero de la presente resolucion. Al vencimiento del periodo vacacional el tecnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente, debera retornar, tambien bajo inventario, los procesos que recibio. Articulo Quinto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de la Corte Superior. Los organos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. Articulo Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio entre los meses de MORDAZA a noviembre del mismo ano, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Setimo.- Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente ano, haran uso de su derecho durante el ano 2015; no obstante, de ninguna manera podran acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Articulo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designaran al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos en la presente resolucion. Articulo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica; Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados de la Investigacion Preparatoria Nacionales y Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; MORDAZA Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigacion Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; Oficina de Control Institucional, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitiran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de enero proximo, como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Articulo Decimo.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales

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