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El Peruano Miércoles 10 de diciembre de 2014 539573 del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40º NUMERAL C) DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 40º numeral c) el mismo que quedará consignado como a continuación se detalla: Artículo 40.- El Secretario General del Concejo es el funcionario designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: c) Asistir a las Sesiones de Concejo, grabar su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las Sesiones y las suscribe con el Alcalde y con los miembros del Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NESTOR SEGUNDO PILCO PILCO Alcalde 1175054-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSJM que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21 -2014- A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 3 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El Informe Nº975-2014-GAJ-MDSJM de fecha 02 de diciembre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 1331-GM/MDSJM de fecha 02 de diciembre del 2014 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº1038- 2014-GR-MDSJM de fecha 02 de diciembre del 2014 de la Gerencia de Rentas, prórroga que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 275-MDSJM, publicada con fecha 30 de Agosto 2014, en el diario ofi cial “El Peruano” la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores otorga Benefi cios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, a los contribuyentes del Distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgándose facilidades y descuentos que les permitan regularizar sus deudas tributarias. Que el artículo 6º de la Ordenanza citada, establece que la vigencia de la misma es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de Setiembre del presente Ejercicio Fiscal, vencido los plazos se actualizara la deuda y se generaran los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. Que, con Memorándum Nº 1083-2014-GR-MDSJM de fecha 02 de diciembre del 2014 la Gerencia de Rentas refiere que:“(...) Tomando en cuenta que existe un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y considerando el corto plazo de vigencia de la norma en mención, la Gerencia a mi cargo considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el 29 de noviembre del 2014…” Que, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, con el objeto de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de los Benefi cios Tributarios y no tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº275-MDSJM hasta el 27 de diciembre 2014. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia” Que, lo establecido en la Tercera Disposición Final señala: “Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza”. Que, lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.” Que, mediante Informe Nº975-2014-GAJ-MDSJM de fecha 02 de diciembre del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldía, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 275-MDSJM hasta el 27 de diciembre del 2014, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 20 numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Rentas. DECRETA: Artículo Primero: Prorrogar hasta el 27 de diciembre 2014, el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 275- MDSJM que otorga benefi cios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, y Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones, así como las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese publíquese y cúmplase. NESTOR SEGUNDO PILCO PILCO Alcalde 1175057-1