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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539712 Que, asimismo, el artículo 14° de la Carta Política señala que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los Derechos Humanos son obligatorios en todo el proceso educativo, civil o militar; y que la enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fi nes de la correspondiente institución educativa, siendo deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, a tenor de lo señalado en el artículo 44º de la Constitución; Que, el artículo 55º de la norma precitada establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, acotando la Cuarta Disposición Final de la Carta Política que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú; Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de Derechos Humanos establece que la educación y la formación en materia de Derechos Humanos son esenciales para la promoción del respeto universal y efectivo de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos; Que, por su parte, el Derecho Internacional Humanitario ha alcanzado un importante nivel de desarrollo normativo y doctrinario, siendo el Estado peruano parte de los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre ellos, los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales deriva la obligación de difundirlos lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, los contenidos de estos, asegurando de esa manera su correcta aplicación; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 4° de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es competente a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, estableciendo en los literales b) y c) del artículo 6° de la norma acotada, que cumple la función rectora de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia y realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes; Que, asimismo, el inciso h) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece como función del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia aprobar a nivel nacional, los lineamientos para la difusión y promoción de los derechos humanos, incluido el Derecho Internacional Humanitario; Que, en consecuencia corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos velar por el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que en materia de derechos humanos mantiene el Estado, entre ellas, la elaboración de una política nacional educativa que establezca la enseñanza sistemática y permanente de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; Que, el 29 de mayo del año 2002 se publicó la Ley Nº 27741, la que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, cuyo artículo 1º dispone la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria; Que, de acuerdo al artículo 4° de la norma precitada, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo, un Plan Nacional de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, que será refrendado por los Ministros de Educación, Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016, el cual establece como Lineamiento Estratégico Nº 1, la promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú, cuyo Objetivo Nº 1, consigna como actividad específi ca aprobar el “Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos”; Que, el Ministerio de Educación es competente para proponer políticas, objetivos y estrategias nacionales, educativas y pedagógicas de las etapas, niveles, modalidades y formas del sistema educativo, así como proponer lineamientos y acciones de política para la supervisión educacional en coordinación con las Direcciones pedagógicas, conforme a las funciones establecidas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores asume competencias en la promoción y defensa de los intereses del Perú referidas a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como contribuir a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a las funciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; Que, el presente Plan le resulta aplicable al Ministerio de Defensa, en razón a sus funciones de establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos a dicho Ministerio, así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo; y de establecer la enseñanza de cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formación del Sector, establecidas en su Ley de Organización y Funciones, Decreto Legislativo Nº 1134; Que, al Ministerio del Interior, también le resulta de aplicación el presente Plan en atención con las funciones de proponer, evaluar y supervisar las políticas sectoriales de educación, capacitación y doctrina del Sector, en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, incluyendo las de supervisar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales en materia de derechos y prevención de confl ictos sociales, en el ámbito de su competencia, y de representar al Sector en los programas, proyectos comisiones o directorios que sean de su competencia, establecidas en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1135; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce rectoría en materia de género, que debe ser eje transversal en las políticas, planes, programas y proyectos del Estado, conforme se establece en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1098; Que, el Ministerio de Cultura es la entidad rectora en materia de protección de pueblos indígenas, por lo que en tal razón mantiene funciones de formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; así como promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad, funciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en su calidad de organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, participa en la elaboración de políticas nacionales con la debida articulación de los objetivos nacionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 331-2014- PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la fi nalidad de elaborar una propuesta de Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual estuvo conformada por el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos, el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, el Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, posteriormente al proceso de participación descentralizada y multidisciplinaria, el Equipo Técnico Multisectorial de las entidades conformantes de la Resolución Suprema Nº 331-2014-PCM, remitió al