Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, asimismo, el articulo 14° de la Carta Politica senala que la formacion etica y civica y la ensenanza de la Constitucion y de los Derechos Humanos son obligatorios en todo el MORDAZA educativo, civil o militar; y que la ensenanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa, siendo deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, a tenor de lo senalado en el articulo 44º de la Constitucion; Que, el articulo 55º de la MORDAZA precitada establece que los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional, acotando la Cuarta Disposicion Final de la Carta Politica que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru; Que, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre educacion y formacion en materia de Derechos Humanos establece que la educacion y la formacion en materia de Derechos Humanos son esenciales para la promocion del respeto universal y efectivo de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos; Que, por su parte, el Derecho Internacional Humanitario ha alcanzado un importante nivel de desarrollo normativo y doctrinario, siendo el Estado peruano parte de los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre ellos, los Cuatro Convenios de MORDAZA de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales deriva la obligacion de difundirlos lo mas ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de MORDAZA, los contenidos de estos, asegurando de esa manera su correcta aplicacion; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 4° de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es competente a nivel nacional, en la tematica de derechos humanos, estableciendo en los literales b) y c) del articulo 6° de la MORDAZA acotada, que cumple la funcion rectora de formular, ejecutar y supervisar las politicas nacionales que son propias de su ambito de competencia y realizar el seguimiento del desempeno y logros alcanzados por las politicas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, asi como tomar las medidas correspondientes; Que, asimismo, el inciso h) del articulo 16° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece como funcion del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia aprobar a nivel nacional, los lineamientos para la difusion y promocion de los derechos humanos, incluido el Derecho Internacional Humanitario; Que, en consecuencia corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos velar por el cumplimiento de las obligaciones juridicas que en materia de derechos humanos mantiene el Estado, entre ellas, la elaboracion de una politica nacional educativa que establezca la ensenanza sistematica y permanente de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; Que, el 29 de MORDAZA del ano 2002 se publico la Ley Nº 27741, la que establece la Politica Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusion y Ensenanza, cuyo articulo 1º dispone la obligatoriedad de la difusion y ensenanza sistematizada y permanente de la Constitucion Politica del Peru, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educacion superior, universitaria y no universitaria; Que, de acuerdo al articulo 4° de la MORDAZA precitada, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo, un Plan Nacional de educacion en derechos humanos y derecho internacional humanitario, que sera refrendado por los Ministros de Educacion, Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, se aprobo el Plan Nacional de Derechos Humanos 20142016, el cual establece como Lineamiento Estrategico Nº 1, la promocion de una cultura de derechos humanos en el Peru, cuyo Objetivo Nº 1, consigna como actividad especifica aprobar el "Plan Nacional de Educacion en Derechos Humanos";

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

Que, el Ministerio de Educacion es competente para proponer politicas, objetivos y estrategias nacionales, educativas y pedagogicas de las etapas, niveles, modalidades y formas del sistema educativo, asi como proponer lineamientos y acciones de politica para la supervision educacional en coordinacion con las Direcciones pedagogicas, conforme a las funciones establecidas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores asume competencias en la promocion y defensa de los intereses del Peru referidas a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asi como contribuir a la ejecucion y cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Peru en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a las funciones establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; Que, el presente Plan le resulta aplicable al Ministerio de Defensa, en razon a sus funciones de establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, organos academicos y organismos publicos adscritos a dicho Ministerio, asi como desarrollar programas de educacion conjunta y otros de preparacion para la defensa y el desarrollo; y de establecer la ensenanza de cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formacion del Sector, establecidas en su Ley de Organizacion y Funciones, Decreto Legislativo Nº 1134; Que, al Ministerio del Interior, tambien le resulta de aplicacion el presente Plan en atencion con las funciones de proponer, evaluar y supervisar las politicas sectoriales de educacion, capacitacion y doctrina del Sector, en materia de orden interno, orden publico y seguridad ciudadana, incluyendo las de supervisar el cumplimiento de las politicas y planes nacionales en materia de derechos y prevencion de conflictos sociales, en el ambito de su competencia, y de representar al Sector en los programas, proyectos comisiones o directorios que MORDAZA de su competencia, establecidas en su Ley de Organizacion y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1135; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce rectoria en materia de genero, que debe ser eje transversal en las politicas, planes, programas y proyectos del Estado, conforme se establece en su Ley de Organizacion y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1098; Que, el Ministerio de Cultura es la entidad rectora en materia de proteccion de pueblos indigenas, por lo que en tal razon mantiene funciones de formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indigenas y poblacion afroperuana; asi como promover y generar mecanismos y acciones para difundir una practica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad, funciones establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, en su calidad de organismo tecnico especializado que ejerce la funcion de organo rector, orientador y de coordinacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, participa en la elaboracion de politicas nacionales con la debida articulacion de los objetivos nacionales; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 331-2014PCM, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza temporal con la finalidad de elaborar una propuesta de Plan Nacional de Educacion en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual estuvo conformada por el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos, el Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, el Viceministerio de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Viceministerio de Politicas para la Defensa del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, el Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, posteriormente al MORDAZA de participacion descentralizada y multidisciplinaria, el Equipo Tecnico Multisectorial de las entidades conformantes de la Resolucion Suprema Nº 331-2014-PCM, remitio al

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