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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539714 al señor Víctor Alfredo Alfaro Herrera, Director General de la Dirección General de Población y Desarrollo, y a la señora María del Carmen Santiago Bailetti, Directora General (e) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada por Decreto Supremo Nº 102-2012- PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2014- MIMP, publicada el 4 de Junio de 2014, se designa a la nueva Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia, es necesario designar nuevos representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 305-2012-MIMP de fecha 5 de noviembre de 2012. Artículo 2.- Designar al Director/a General de la Dirección General de Población y Desarrollo y al Director/ a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1176625-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, creada mediante D.S. Nº 012-2003-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2014-MIMP Lima, 11 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo ʋ 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE como una Comisión Permanente de Coordinación del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles; Que, conforme al artículo 3 del referido Decreto Supremo, la Comisión Intersectorial de Empleo se encuentra conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 482-2009- MIMDES de fecha 20 de noviembre de 2009, se designó a la Viceministra de la Mujer como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose en su artículo 6 su estructura orgánica y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, en consecuencia y en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contenida en su Reglamento de Organización y Funciones, resulta pertinente designar al nuevo representante del MIMP ante la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP y el Decreto Supremo ʋ 012-2003-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial ʋ 482-2009-MIMDES del 20 de noviembre de 2009. Artículo 2.- Designar a la Viceministra de la Mujer como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, creada mediante Decreto Supremo ʋ 012- 2003-TR. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1176625-2 PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que crea el “Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2014-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 312-2014-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 097-2014-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en el artículo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder