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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539709 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 339,00 PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 637,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 960 941,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 963 917,00 =========== 4.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo “Costo de la valorización priorizada por atención específi ca de soporte”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados con la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 5.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente norma. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1176646-1 EDUCACION Declaran vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no cumplen con los requisitos para ejercer funciones directivas en el marco del procedimiento previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, e incorporan las mismas en la relación consolidada de plazas directivas del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2014-MINEDU Lima, 11 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014- MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, el numeral 6.7.6 de la mencionada Norma Técnica establece que la Unidad de Gestión Educativa Local debe verifi car, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitidas las resoluciones de designación de los profesores que aprobaron la referida evaluación excepcional en los cargos de director o subdirector, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.4 de dicha Norma Técnica para el ejercicio de dichos cargos. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los referidos requisitos, la UGEL debe dejar sin efecto dichas resoluciones; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes; quedando vacantes las plazas, hasta que sean cubiertas mediante concurso público de acceso a cargos directivos; Que, de otro lado, mediante Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU, de fecha 09 de setiembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de