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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539715 a hábitats de reproducción o crianza; además que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO, denominado también “Acuerdo de Cumplimiento”, aprobado en 1993, el cual establece que las partes deben mantener un registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón y a ser utilizados en la pesca en alta mar; asimismo, que deben intercambiar información incluyendo los elementos de prueba relativos a las actividades de los buques pesqueros y poner a disposición de la FAO información respecto a las embarcaciones inscritas en el registro señalado; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009- PRODUCE se establecieron las disposiciones y medidas de ordenamiento para la extracción de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar, con embarcaciones pesqueras de mayor escala que para tal efecto enarbolen el pabellón nacional; Que, el Estado Peruano, como Parte Cooperante No Contratante de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifi co Sur, debe brindar información sobre las actividades pesqueras de las embarcaciones de bandera nacional realizadas en el ámbito de la citada Convención, en atención a la Decisión 1.02 de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacifi co Sur - OROP-PS; Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífi co Oriental; además, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científi cos que viene realizando desde 1950. Asimismo, la mencionada Comisión tiene como fi nalidad garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos señala que resulta necesario acreditar, controlar y supervisar la presencia y actividad pesquera de naves de bandera peruana en la zona de alta mar, por lo que recomienda la creación de un registro único de embarcaciones pesqueras que posibilite promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional y de las pesquerías en la precitada zona sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea el “Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar”, así como la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea el “Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar”, así como la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo que crea el “Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar” deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgp@ produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1176644-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Washington D.C., EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2014-RE Lima, 11 de diciembre de 2014 VISTA: La Resolución Suprema N.º 064-2010-RE, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Augusto Jordán Palomino, Cónsul General del Perú en Washington D.C., Estados Unidos de América; La Resolución Viceministerial N.º 00052-2010-RE, que fi jó el 1 de marzo de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Washington D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Augusto Jordán Palomino como Cónsul General del Perú en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2. Cancelar las Letras Patentes correspondientes a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.