Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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que constituye un Grupo de Trabajo responsable de la implementacion administrativa de las Intendencias Regionales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes; Que, conforme al informe de vistos, debe establecerse el cronograma a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR y determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Tumbes y MORDAZA, lo que implica el inicio del ejercicio de la funcion inspectiva de la SUNAFIL en el ambito territorial de los citados Gobiernos Regionales; para lo cual es necesario conformar una comision que se encargue de la mencionada transferencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 246-2014TR se aprueba el inicio del MORDAZA de transferencia de competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA a la SUNAFIL y mediante Resolucion Ministerial N° 257-2014-TR se aprueba el inicio del MORDAZA de transferencia de competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica y MORDAZA a la SUNAFIL; en ese sentido, es necesario que se continue con el MORDAZA de transferencia de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Ancash; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Direccion General de Politicas de Inspeccion del Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Inicio del MORDAZA de transferencia Aprobar el inicio del MORDAZA de transferencia de competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Tumbes y MORDAZA a la SUNAFIL. Articulo 2.- Conformacion de las Comisiones de Transferencia Disponer la conformacion de las Comisiones de Transferencia, las que tienen por funcion conducir el MORDAZA de transferencia en los ambitos regionales contenidos en el articulo 1 de la presente resolucion ministerial. Las Comisiones de Transferencia estaran conformadas de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL 1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien la presidira; 2. El Intendente Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y 3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, o su representante. Por parte del Gobierno Regional, tres (3) representantes designados por el Presidente Regional La Comision de Transferencia se instala dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalizacion inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ambito territorial de los Gobiernos Regionales de Tumbes y MORDAZA, en las fechas siguientes:

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

Articulo 4.- Supervision del MORDAZA de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo supervisara el MORDAZA de transferencia en funcion a lo dispuesto en el literal c) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Articulo 5.- Suspension de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspeccion del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspeccion del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de Tumbes y MORDAZA, desde cuatro (4) dias MORDAZA hasta dos (2) dias posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en los ambitos territoriales referidos en el articulo 3 de la presente resolucion ministerial, relativos a: a. La distribucion de ordenes de inspeccion y de orientacion y asesoria tecnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigacion y de orientacion y asesoria tecnica. c. Las ordenes de inspeccion y de orientacion y asesoria tecnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emision de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, asi como la emision de informes finales o actas de infraccion. d. El registro de actas de infraccion y su distribucion a las Subdirecciones de Inspeccion del Trabajo en el Sistema Informatico de Inspeccion del Trabajo (SIIT). e. La notificacion de actas de infraccion. f. La emision de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Articulo 6.- Excepcion a la suspension de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptuense de lo dispuesto en el articulo 5 de la presente resolucion ministerial, los procedimientos de inspeccion del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificacion de despidos, accidentes de trabajo, paralizacion de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos que determine la Intendencia Regional de SUNAFIL correspondiente. Articulo 7.- Suspension de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las Direcciones de Inspeccion del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de Tumbes y MORDAZA, desde cuatro (4) dias MORDAZA hasta dos (2) dias posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en los ambitos territoriales referidos en el articulo 3 de la presente resolucion ministerial, relativos a la MORDAZA de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelacion. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. Articulo 8.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

Para el ambito territorial del Fecha de inicio para el ejercicio Gobierno Regional de las competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL Tumbes 20 de Diciembre de 2014 MORDAZA 27 de Enero de 2015

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