Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, se regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante el articulo 1 de la Ley Nº 30273, se incorporo el literal f) en el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 referido a la entrega priorizada por atencion especifica de soporte, la cual se asigna al puesto vinculado a realizar, apoyar y cumplir con actividades y tareas en los servicios de salud, referidas a los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud del individuo, familia y comunidad; ocupado por un personal de la salud tecnico o auxiliar asistencial de la salud, en establecimientos de salud del I, II y III nivel de atencion del Ministerio de Salud, sus organismos publicos o Gobiernos Regionales o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del precitado Decreto Legislativo; Que, mediante el MORDAZA parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos adscritos y de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, el articulo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros, en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, exceptua a las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1153 de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; Que, el numeral 8.6 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del referido articulo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, mediante Oficio Nº 4768-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte para el personal de la salud tecnico o auxiliar asistencial de la salud, incorporada en el literal f) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30273 que modifica el Decreto Legislativo MORDAZA citado, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, Instituto de Gestion de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 nuevos soles (S/. 4 018 446,00), para financiar la citada valorizacion priorizada, en lo que corresponde al mes de diciembre del presente ano, y que se sustenta en el Informe Nº 332-2014-OP-OGPP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, que senala que el Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para tal fin en el presupuesto institucional del ano fiscal 2014;

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

Que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas", el monto a transferir asciende a TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 00/100 nuevos soles (S/. 3 963 917,00); De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias, y la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del monto de la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte Apruebase el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte, para el personal de la salud tecnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el articulo 1 de la Ley Nº 30273, de acuerdo al siguiente detalle:
Personal de la Salud Tecnico o Auxiliar Asistencial de la Salud S/. 158.00

Articulo 2.- Financiamiento El otorgamiento de la valorizacion priorizada se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Articulo 3.- Registro en el Aplicativo Informatico Para el otorgamiento del monto de la valorizacion priorizada establecida en el articulo 1 de la presente MORDAZA, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Transferencia de Partidas para el pago de la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte. 4.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, Instituto de Gestion de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 963 917,00), destinada al financiamiento del monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte, en lo que corresponde al mes de diciembre del presente ano, para el personal de la salud tecnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el articulo 1 de la Ley Nº 30273, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administracion Central- MINSA

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 963 917,00 ------------------TOTAL EGRESOS 3 963 917,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

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