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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539708 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modifi catorias, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273, se incorporó el literal f) en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 referido a la entrega priorizada por atención específi ca de soporte, la cual se asigna al puesto vinculado a realizar, apoyar y cumplir con actividades y tareas en los servicios de salud, referidas a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad; ocupado por un personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud, en establecimientos de salud del I, II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, sus organismos públicos o Gobiernos Regionales o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del precitado Decreto Legislativo; Que, mediante el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos adscritos y de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros, en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones, exceptúa a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153 de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refi ere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del referido artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Ofi cio Nº 4768-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de la valorización priorizada por atención específi ca de soporte para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud, incorporada en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30273 que modifi ca el Decreto Legislativo antes citado, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 nuevos soles (S/. 4 018 446,00), para fi nanciar la citada valorización priorizada, en lo que corresponde al mes de diciembre del presente año, y que se sustenta en el Informe Nº 332-2014-OP-OGPP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, que señala que el Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para tal fi n en el presupuesto institucional del año fi scal 2014; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas”, el monto a transferir asciende a TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 00/100 nuevos soles (S/. 3 963 917,00); De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modifi catorias, y la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto de la valorización priorizada por atención específi ca de soporte Apruébase el monto mensual de la valorización priorizada por atención específi ca de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273, de acuerdo al siguiente detalle: Personal de la Salud S/. Técnico o Auxiliar Asistencial de la Salud 158.00 Artículo 2.- Financiamiento El otorgamiento de la valorización priorizada se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la valorización priorizada establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Transferencia de Partidas para el pago de la valorización priorizada por atención específi ca de soporte. 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 963 917,00), destinada al fi nanciamiento del monto mensual de la valorización priorizada por atención específi ca de soporte, en lo que corresponde al mes de diciembre del presente año, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 963 917,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 963 917,00 ===========