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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539713 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la propuesta del Plan Nacional, la cual fue aprobada por los Viceministros y Viceministras integrantes de la Comisión Multisectorial referida; asimismo, en noviembre de 2014, se concluyó la etapa de evaluación y consolidación de las apreciaciones y sugerencias recibidas respecto de la propuesta del Plan Nacional, resultando conveniente proceder con su aprobación; Que, el “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021” ha sido elaborado teniendo en consideración las obligaciones formalmente contraídas por el Estado peruano en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, la Constitución, el marco legal específico, las metas y lineamientos de los programas sociales, las políticas de Estado contempladas en el Acuerdo Nacional, las propuestas y recomendaciones recabadas en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional, relacionadas al proceso educativo; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27741, Ley que establece la política educativa en materia de derechos humanos y crea un Plan nacional para su difusión y enseñanza y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación del “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021” Aprobar el “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021”. Artículo 2°.- De la publicación del “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021” Publicar el “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021” en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (observatorioderechoshumanos. pe), así como en el Portal del Estado peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pe). Artículo 3°.- De la ejecución y cumplimiento del “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021” Disponer que los Ministerios, las entidades públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021” y velen por su cumplimiento. Artículo 4°.- Supervisión del cumplimiento del “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021” Encargar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la supervisión y monitoreo del cumplimiento del “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021”, a través de su Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Artículo 5°.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1176647-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante D.S. Nº 102-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2014-MIMP Lima, 11 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 248-2014-MINAGRI-DVPA de fecha 03 de noviembre de 2014 del Despacho del Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Informe Nº 13-2014-MIMP/DGPD de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de octubre de 2012, entre otros, se crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, con la fi nalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la Seguridad Alimentaria y Nutricional Nacional; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, precisando que se podrán designar representantes alternos para casos de ausencia del representante designado; siendo que en su artículo 4 se señala que los representantes de las entidades integrantes de la mencionada Comisión Multisectorial serán designados por Resolución del Titular del Sector; Que, en tal sentido, con Resolución Ministerial Nº 305- 2012-MIMP de fecha 5 de noviembre de 2012, se designó