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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540545 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Establecen “Beneficio por Infracción Vehicular al tránsito y transporte” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2014-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de Diciembre del 2014, en la estación Orden del Día, el Proyecto de “Ordenanza Municipal de Benefi cio por Infracción Vehicular al Tránsito y Trasporte”, presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante Nº 063-2014-GTYSV/JTL-MPB, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el artículo 304º del D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito establece que “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdicción donde estas se cometen”, asimismo el artículo 306 de la referida norma establece que “La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, con fecha 26 de Noviembre, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial emite el Informe Nº 063- 2014-GTYSV/JTL-MPB, donde remite el Proyecto de ordenanza municipal que otorga benefi cios de descuento por infracción vehicular conforme al sustento técnico emitido por el Gerente. Que, estando al presente proyecto de ordenanza, es menester señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73º respecto de las materia de competencia municipal, donde se tiene que “(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: ... 2. Servicios públicos locales 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. Que, el artículo 73º numeral 2.2., desarrolla la competencia municipal establecida en el artículo 195, inc. 8 de la Constitución Política del Estado, que señala que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia el transporte colectivo, circulación y tránsito. Competencia que la Ley de Bases de la Descentralización, lo califi ca como compartida en su artículo 43º. Que, asimismo, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece la fi nalidad (los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo) y las competencias de los gobiernos locales, sin hacer distinción entre distritales y provinciales. Que, revisado los dispositivos legales descritos líneas arriba, se advierte que la Entidad tiene competencia para regular ello, y que estando a que el Artículo 40º de la Ley 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”, por lo cual, es menester que el presente proyecto de ordenanza que se encuentra enmarcada dentro de los dispositivos legales de la materia, sea elevado al Pleno del Concejo para su evaluación y debate respectivo, y posterior aprobación, debiendo tener en cuenta los antecedentes existentes al mismo. Que, en ese sentido, revisado los artículos señalados en la presente ordenanza municipal, se aprecia que también alcanza a los valores que se encuentra en Ejecutoría coactiva, por lo cual, estando al Informe Nº 172- 2014-YSHC-EC-MPB emitido por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, quien considera Viable el presente proyecto de Ordenanza, exceptuándose aquellos obligados que tengan medidas cautelares de embargo ejecutadas, a los mismos que no se les hará extensivo dicho benefi cio debiendo pagar el íntegro de su deuda incluyendo intereses, gastos y costas. Que, estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO POR INFRACCIÓN VEHICULAR AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo 1º.- ESTABLECER, el “Benefi cio por Infracción Vehicular al tránsito y transporte”, en las siguientes escalas: o Codifi cación M1, M2, M3, M4 y M5 ___________ S/. 200.00 o Codifi cación otras M, G, L y transporte ________ S/. 60.00 Artículo 2º.- OTORGUESE, un plazo de vigencia hasta el 30 de diciembre del 2014, desde el día siguiente de publicada la presente, para acogerse al Benefi cio por infracción vehicular al tránsito y transporte, a toda infracción que fue generada entes de que entre en vigencia la presente ordenanza. Artículo 3º.- El presente Benefi cio de las Papeletas de Infracción Vehicular al Tránsito, y Transporte establecido en el artículo primero de la presente, es aplicable a todas la Papeletas de Infracción impuestas a vehículos que se encuentran en cobranza administrativa y en cobranza coactiva, incluso a las sanciones fi rmes; exceptuándose aquellos obligados que tengan medidas cautelares de embargo ejecutadas. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistirse del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente benefi cio. Artículo 4º.- FACÚLTESE, al Alcalde Provincial ampliar la presente ordenanza en caso de que exista demanda y tiempo para que se acojan al benefi cio. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, Ofi cina de Ejecutoría Coactiva y Sub Gerencia de Estadísticas y Sistemas, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ROMEL ULILLEN VEGA Alcalde Provincial 1180312-1