Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

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medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", por lo cual, es menester que el presente proyecto de ordenanza que se encuentra enmarcada dentro de los dispositivos legales de la materia, sea elevado al Pleno del Concejo para su evaluacion y debate respectivo, y posterior aprobacion, debiendo tener en cuenta los antecedentes existentes al mismo. Que, en ese sentido, revisado los articulos senalados en la presente ordenanza municipal, se aprecia que tambien alcanza a los valores que se encuentra en Ejecutoria coactiva, por lo cual, estando al Informe Nº 1722014-YSHC-EC-MPB emitido por la Oficina de Ejecutoria Coactiva, quien considera Viable el presente proyecto de Ordenanza, exceptuandose aquellos obligados que tengan medidas cautelares de embargo ejecutadas, a los mismos que no se les MORDAZA extensivo dicho beneficio debiendo pagar el integro de su deuda incluyendo intereses, gastos y costas. Que, estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO POR INFRACCION VEHICULAR AL MORDAZA Y TRANSPORTE Articulo 1º.- ESTABLECER, el "Beneficio por Infraccion Vehicular al MORDAZA y transporte", en las siguientes escalas: o Codificacion M1, M2, M3, M4 y M5 ___________ S/. 200.00 o Codificacion otras M, G, L y transporte ________ S/. 60.00 Articulo 2º.- OTORGUESE, un plazo de vigencia hasta el 30 de diciembre del 2014, desde el dia siguiente de publicada la presente, para acogerse al Beneficio por infraccion vehicular al MORDAZA y transporte, a toda infraccion que fue generada entes de que entre en vigencia la presente ordenanza. Articulo 3º.- El presente Beneficio de las Papeletas de Infraccion Vehicular al MORDAZA, y Transporte establecido en el articulo primero de la presente, es aplicable a todas la Papeletas de Infraccion impuestas a vehiculos que se encuentran en cobranza administrativa y en cobranza coactiva, incluso a las sanciones firmes; exceptuandose aquellos obligados que tengan medidas cautelares de embargo ejecutadas. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberan previamente desistirse del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente beneficio. Articulo 4º.- FACULTESE, al MORDAZA Provincial ampliar la presente ordenanza en caso de que exista demanda y tiempo para que se acojan al beneficio. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalizacion, Oficina de Ejecutoria Coactiva y Sub Gerencia de Estadisticas y Sistemas, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. ROMEL ULILLEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1180312-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Establecen "Beneficio por Infraccion Vehicular al MORDAZA y transporte"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2014-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de Diciembre del 2014, en la estacion Orden del Dia, el Proyecto de "Ordenanza Municipal de Beneficio por Infraccion Vehicular al MORDAZA y Trasporte", presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante Nº 063-2014-GTYSV/JTL-MPB, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Articulo 17º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y MORDAZA terrestre; Que, el articulo 304º del D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA establece que "Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdiccion donde estas se cometen", asimismo el articulo 306 de la referida MORDAZA establece que "La sancion pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida". Que, con fecha 26 de Noviembre, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial emite el Informe Nº 0632014-GTYSV/JTL-MPB, donde remite el Proyecto de ordenanza municipal que otorga beneficios de descuento por infraccion vehicular conforme al sustento tecnico emitido por el Gerente. Que, estando al presente proyecto de ordenanza, es menester senalar que la Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 73º respecto de las materia de competencia municipal, donde se tiene que "(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el capitulo II del presente titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: ... 2. Servicios publicos locales 2.2. MORDAZA, circulacion y transporte publico. Que, el articulo 73º numeral 2.2., desarrolla la competencia municipal establecida en el articulo 195, inc. 8 de la Constitucion Politica del Estado, que senala que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia el transporte colectivo, circulacion y transito. Competencia que la Ley de Bases de la Descentralizacion, lo califica como compartida en su articulo 43º. Que, asimismo, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, establece la finalidad (los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo) y las competencias de los gobiernos locales, sin hacer distincion entre distritales y provinciales. Que, revisado los dispositivos legales descritos lineas arriba, se advierte que la Entidad tiene competencia para regular ello, y que estando a que el Articulo 40º de la Ley 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por

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