Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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mencionar que en la Resolucion Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indico lo siguiente: "De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesion al procedimiento, tambien se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podra estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacion, puesto que, de ser asi, el rechazo o la aceptacion de esta no tendria ante quien recurrirse (Resolucion Nº 591-2011-JNE). Asi, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesion fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesion extraordinaria que trato la vacancia de los nueve regidores (13 MORDAZA de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Enfasis agregado). Siendo dicho criterio seguido, entre otras, en la Resoluciones Nº 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, y Nº 277-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014. 2. Por consiguiente, teniendo en consideracion que las solicitudes de adhesion fueron formuladas con fecha 19 y 23 de MORDAZA de 2013 y fueron resueltas por el Concejo Distrital de Ilabaya en sesion extraordinaria de fecha 24 de MORDAZA de 2013, esto es, con anterioridad a que se emita pronunciamiento sobre el pedido de vacancia formulado por Nixon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual ocurrio en la sesion extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2014, y atendiendo al interes publico que existe en torno a la tramitacion y resolucion de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar ampliamente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondia admitir los pedidos de adhesion presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se debe declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2013-MDI, de fecha 25 de MORDAZA de 2013. Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 3. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 4. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber tenido un conflicto de intereses en la contratacion de los servicios de alquiler de camionetas que realizo la Municipalidad Distrital de Ilabaya a) con Inversiones Mawil E.I.R.L. cuyo titular gerente es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana del regidor cuestionado y b) con el Consorcio MORDAZA, integrado por MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA y Elfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisamente, este ultimo seria cunado del regidor distrital, al ser conyuge de su hermana Deisi Yony Mamani. 6. Ahora bien, siguiendo el esquema propuesto en el considerando cuatro de la presente resolucion, corresponde analizar el primer elemento que configura la causal de restricciones en la contratacion, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, al respecto sobre el primer hecho imputado obra en autos, de fojas 27 a 30, el Contrato de Servicios Nº 016-2012-MDI, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 27-2012-MDI, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Ilabaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, para el servicio de alquiler de una camioneta 4x4, bajo el sistema de precios unitarios, a razon de S/. 183.00 (ciento ochenta y tres y 00/100 nuevos soles) por dia, por un total de 147 dias de servicios, que asciende al monto total de S/. 26 901.00 (veintiseis mil novecientos uno y 00/100 nuevos soles). 7. Con relacion al MORDAZA hecho imputado, se verifica del Contrato de Servicios Nº 014-2012-MDI, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 026-2012-MDI en MORDAZA convocatoria, celebrado el 16 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de Ilabaya y el Consorcio MORDAZA representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el servicio de alquiler de una camioneta 4x4, bajo el sistema de precios unitarios, a razon de S/. 170.00 (ciento setenta y 00/100 nuevos soles) por dia, por un total de 147 dias de servicios, que asciende al monto total de S/. 24 990.00 (veinticuatro mil novecientos noventa y 00/100 nuevos soles). 8. En consecuencia, se debe tener por verificado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Consorcio MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente, corresponde pasar al analisis del siguiente elemento. 9. Acerca del MORDAZA elemento que configura la causal de vacancia invocada, se le atribuye al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tener interes en las mencionadas relaciones contractuales, por cuanto, a) el Contrato de Servicios Nº 016-2012-MDI, se celebro con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye ser conviviente de la hermana del regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien, ademas, tendria una hija que seria la sobrina del regidor y b) el Contrato de Servicios Nº 0262012-MDI se entablo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria cunado de la referida autoridad edil. En tal sentido, se sostiene que tales circunstancias evidencian una razon objetiva por la que puede considerarse que la autoridad cuestionada tuvo un interes personal con relacion a dicho tercero. 10. Teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, corresponde, en primer lugar, establecer si efectivamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene algun vinculo de cercania con la autoridad MORDAZA, tal como lo refiere el solicitante de la vacancia. Al respecto, obra en autos a fojas 21 MORDAZA certificada del acta de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se registra como su padre a MORDAZA MORDAZA Escobar; asimismo, a fojas 10 obra MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien registra como su progenitor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ende, al haberse establecido un tronco comun entre el regidor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene por acreditado que ambos son hermanos. De igual forma, obra en autos a fojas 8, MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se registra como su padre a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como su MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ende, se encuentra acreditado

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