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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540532 mencionar que en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indicó lo siguiente: “De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución Nº 591-2011-JNE). Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes.” (Énfasis agregado). Siendo dicho criterio seguido, entre otras, en la Resoluciones Nº 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, y Nº 277-2014-JNE, del 8 de abril de 2014. 2. Por consiguiente, teniendo en consideración que las solicitudes de adhesión fueron formuladas con fecha 19 y 23 de abril de 2013 y fueron resueltas por el Concejo Distrital de Ilabaya en sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2013, esto es, con anterioridad a que se emita pronunciamiento sobre el pedido de vacancia formulado por Nixon Edilberto Mamani Mamani, lo cual ocurrió en la sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2014, y atendiendo al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar ampliamente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondía admitir los pedidos de adhesión presentados por Francisco Larico Mamani y Richard Morales Mamani, por lo que se debe declarar fundado el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2013-MDI, de fecha 25 de julio de 2013. Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 3. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 4. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa al regidor Pascual Hilario Mamani Mamani el haber tenido un confl icto de intereses en la contratación de los servicios de alquiler de camionetas que realizó la Municipalidad Distrital de Ilabaya a) con Inversiones Mawil E.I.R.L. cuyo titular gerente es Pedro Martín Gallegos Mamani, quien sería conviviente de Wilma Mamani Mamani, hermana del regidor cuestionado y b) con el Consorcio Gallegos, integrado por Jaime Édgard Gallegos Manuel y Elfer Wilfredo Gallegos Mamani, precisamente, este último sería cuñado del regidor distrital, al ser cónyuge de su hermana Deisi Yony Mamani. 6. Ahora bien, siguiendo el esquema propuesto en el considerando cuatro de la presente resolución, corresponde analizar el primer elemento que confi gura la causal de restricciones en la contratación, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, al respecto sobre el primer hecho imputado obra en autos, de fojas 27 a 30, el Contrato de Servicios Nº 016-2012-MDI, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 27-2012-MDI, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Ilabaya y Pedro Martín Gallegos Mamani, con fecha 18 de mayo de 2012, para el servicio de alquiler de una camioneta 4x4, bajo el sistema de precios unitarios, a razón de S/. 183.00 (ciento ochenta y tres y 00/100 nuevos soles) por día, por un total de 147 días de servicios, que asciende al monto total de S/. 26 901.00 (veintiséis mil novecientos uno y 00/100 nuevos soles). 7. Con relación al segundo hecho imputado, se verifi ca del Contrato de Servicios Nº 014-2012-MDI, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 026-2012-MDI en segunda convocatoria, celebrado el 16 de mayo de 2012, por la Municipalidad Distrital de Ilabaya y el Consorcio Gallegos representado por Édgar Jaime Gallegos Mamani, para el servicio de alquiler de una camioneta 4x4, bajo el sistema de precios unitarios, a razón de S/. 170.00 (ciento setenta y 00/100 nuevos soles) por día, por un total de 147 días de servicios, que asciende al monto total de S/. 24 990.00 (veinticuatro mil novecientos noventa y 00/100 nuevos soles). 8. En consecuencia, se debe tener por verifi cado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil, Martín Gallegos Mamani y el Consorcio Gallegos, representado por Édgar Jaime Gallegos Mamani, por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. 9. Acerca del segundo elemento que confi gura la causal de vacancia invocada, se le atribuye al regidor Pascual Hilario Mamani Mamani tener interés en las mencionadas relaciones contractuales, por cuanto, a) el Contrato de Servicios Nº 016-2012-MDI, se celebró con Pedro Martín Gallegos Mamani, a quien se le atribuye ser conviviente de la hermana del regidor, Wilma Mamani Mamani, con quien, además, tendría una hija que sería la sobrina del regidor y b) el Contrato de Servicios Nº 026- 2012-MDI se entabló con Édgar Jaime Gallegos Mamani, quien sería cuñado de la referida autoridad edil. En tal sentido, se sostiene que tales circunstancias evidencian una razón objetiva por la que puede considerarse que la autoridad cuestionada tuvo un interés personal con relación a dicho tercero. 10. Teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, corresponde, en primer lugar, establecer si efectivamente Pedro Martín Gallegos Mamani tiene algún vínculo de cercanía con la autoridad edil, tal como lo refi ere el solicitante de la vacancia. Al respecto, obra en autos a fojas 21 copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Pascual Hilario Mamani Mamani, en la que se registra como su padre a Heraclio Mamani Escobar; asimismo, a fojas 10 obra copia certifi cada del acta de nacimiento de Wilma Elida Mamani Mamani, quien también registra como su progenitor a Heraclio Mamani Escobar, por ende, al haberse establecido un tronco común entre el regidor y Wilma Elida Mamani Mamani, se tiene por acreditado que ambos son hermanos. De igual forma, obra en autos a fojas 8, copia certifi cada del acta de nacimiento de Karen Roxana Gallegos Mamani, en la cual se registra como su padre a Pedro Martín Gallegos Mamani y como su madre a Wilma Elida Mamani Mamani, por ende, se encuentra acreditado