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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540531 de Huampará, conforme al considerando sétimo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1180374-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 3743-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00661 ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNA Lima, dieciséis de diciembre de dos mil catorce. VISTOS en audiencia pública de la fecha los recursos de apelación interpuestos por Francisco Larico Mamani y Richard Morales Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2013-MDI, de fecha 25 de julio de 2013, que rechazó los pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia presentada contra Pascual Hilario Mamani Mamani, regidor del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, así como el recurso de apelación interpuesto por Nixon Edilberto Mamani Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2014-MDI, que rechazó la solicitud de vacancia del referido regidor, por las causales establecida en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Expediente de Traslado Nº J-2013-00329. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 15 de marzo de 2013 (fojas 1 a 35, Expediente Nº J-2013-00329), Nixon Edilberto Mamani Mamani solicitó la vacancia de Pascual Hilario Mamani Mamani, regidor del Concejo Distrital de Ilabaya, por considerar que habría transgredido los artículos 22, numeral 8, y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber incurrido en actos de nepotismo y en infracciones de contratación. Con relación a la prohibición de nepotismo, el solicitante manifi esta que el regidor Pascual Hilario Mamani Mamani habría ejercido injerencia en la contratación de su hermana Deisi Yony Mamani Mamani, dicho municipio, desde el mes de abril de 2011 hasta octubre de 2012. Respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación, se alega que durante el año 2012 el regidor en cuestión ha venido favoreciendo a sus familiares con contratos de alquiler de camionetas en desmedro de los intereses de la comuna distrital, valiéndose para tal efecto del cargo de presidente de la Comisión Especial de Licitaciones y Adquisiciones que ejerció el referido año, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDI, de fecha 29 de febrero de 2012. En razón de ello, se celebraron entre otras, las siguientes contrataciones: a) Contrato de alquiler de una camioneta celebrado en mayo de 2012 entre la comuna distrital y la empresa Inversiones Mawil E.I.R.L., cuyo titular gerente es Pedro Martín Gallegos Mamani, quien sería conviviente de Wilma Mamani Mamani, hermana del regidor cuestionado. b) Contrato de alquiler de una camioneta suscrito en mayo de 2012, entre la Municipalidad Distrital de Ilabaya y el Consorcio Gallegos, el cual se encuentra integrado por Jaime Édgard Gallegos Manuel y Elfer Wilfredo Gallegos Mamani, este último cónyuge de Deisi Yony Mamani, quien sería hermana de la autoridad edil cuestionada. Descargos presentados por Pascual Hilario Mamani Mamani, regidor del Concejo Distrital de Ilabaya Con fecha 13 de mayo de 2013 (fojas 266 y 267, Expediente Nº J-2013-00329), el regidor distrital formuló sus descargos, en lo referente a la causal de nepotismo, señalando que, si bien podría acreditarse la existencia de una relación de parentesco con Deisi Yoni Mamani Mamani, así como que esta fue contratada por la Municipalidad Distrital de Ilabaya, ello no resulta sufi ciente para que se confi gure esta causal, en tanto no se encuentra probado que la autoridad edil cuestionada haya intervenido o infl uenciado esta contratación. Ahora, respecto a la causal de restricciones en la contratación, indica que, aun cuando está probado que Pedro Martín Gallegos Mamani y los miembros del Consorcio Gallegos alquilaron camionetas a la comuna distrital, sin embargo, no está demostrado que la autoridad cuestionada haya permitido, realizado o actuado como intermediario en estas contrataciones. Sobre las solicitudes de adhesión formuladas por Francisco Larico Mamani y Richard Morales Mamani Con fecha 19 y 23 de abril de 2013, los ciudadanos Francisco Larico Mamani y Richard Morales Mamani, formularon sus respectivos pedidos de adhesión al procedimiento de vacancia iniciado por Nixon Edilberto Mamani Mamani. Posteriormente, en sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2013 (fojas 78 a 80), los miembros del Concejo Distrital de Ilabaya rechazaron los pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia. Esta decisión se materializó a través de Acuerdo de Concejo Nº 030-2013-MDI, de fecha 25 de julio de 2013 (fojas 61 y 62), el cual fue impugnado por los solicitantes de la adhesión mediante los respectivos recursos de apelación interpuestos con fecha 21 de agosto de 2013 (fojas 63 a 75). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ilabaya respecto a la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, del 15 de mayo de 2014 (fojas 39 a 126), el Concejo Distrital de Ilabaya, con la asistencia de cinco de sus seis integrantes rechazó, por mayoría, la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Pascual Hilario Mamani Mamani. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2014-MDI, de fecha 20 de mayo de 2014 (fojas 264 a 265, Expediente Nº J-2013-00329). Recurso de apelación Con fecha 5 de junio de 2014 (fojas 2 a 6), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, dicho medio impugnatorio se fundamentó sustancialmente en los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso le compete al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar lo siguiente: a) Si corresponde admitir los pedidos de adhesión y tener como sujetos legitimados en el presente procedimiento de vacancia a Francisco Larico Mamani y Richard Morales Mamani. b) Si Pascual Hilario Mamani Mamani, regidor del Concejo Distrital de Ilabaya, incurrió en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los pedido de adhesión al procedimiento de vacancia 1. Con relación a las solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia, cabe