Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

540543
de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1180212-1

Tributarias y Derechos de Emision, correspondientes al ejercicio de Impuesto Predial cancelado en su totalidad. En el caso de los pensionistas cuyo autoavaluo no supere las 50 UITS, se requerira el pago de los derechos de emision, para la condonacion de las Multas Tributarias y para acogerse a los descuentos de intereses y gastos y costas. El presente beneficio es de aplicacion a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendra el estado en el que se encuentre, hasta su cancelacion total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevara al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Articulo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecucion forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designacion de peritos" y/o "publicacion en el diario oficial", dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuaran ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelacion total de la deuda. Articulo 6º._ Fraccionamientos y Perdidas de Fraccionamiento.Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podran solicitar el quiebre en linea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podran obtener los beneficios de la presente Ordenanza. Siempre en cuando se cancele en la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Perdidas de Fraccionamiento, podran pagar las cuotas del fraccionamiento y la perdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Articulo 9º Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de Enero de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. Segundo.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican las Ordenanzas Nº 401MSS y Nº 444-MSS, que regulan la constitucion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales Comunales
ORDENANZA Nº 502-MSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 013-2014-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 44252014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 890-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 825-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 69-2014-GPV-MSS de la Gerencia de Participacion Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 401MSS que Regula la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 401-MSS publicada el 16.10.2011, modificada por Ordenanza Nº 444-MSS publicada el 10.03.2013, se regula la constitucion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales Comunales; Que, con Informe Nº 69-2014-GPV-MSS de fecha 29.10.2014, la Gerencia de Participacion Vecinal presenta el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 401-MSS que regula la constitucion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales Comunales, el mismo que contiene la incorporacion y modificacion de diversos articulos de la mencionada ordenanza, con la finalidad de asegurar el trabajo coordinado con los vecinos respecto de la reeleccion de los miembros titulares por un periodo consecutivo, la delegacion especial en el subsector que carezca de representatividad, asi como la reestructuracion en la delimitacion de subsectores en los sectores 5, 6 y 9; Que, la Gerencia de Participacion Vecinal, tambien informa que conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, ha cumplido con la prepublicacion del proyecto de ordenanza materia del presente acuerdo, acorde con lo expresado en el Memorandum Nº 175-2014GTI-MSS del 21.10.2014 de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion;

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