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El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540543 Tributarias y Derechos de Emisión, correspondientes al ejercicio de Impuesto Predial cancelado en su totalidad. En el caso de los pensionistas cuyo autoavalúo no supere las 50 UITS, se requerirá el pago de los derechos de emisión, para la condonación de las Multas Tributarias y para acogerse a los descuentos de intereses y gastos y costas. El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente benefi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al benefi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º._ Fraccionamientos y Pérdidas de Fraccionamiento.- Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los benefi cios de la presente Ordenanza. Siempre en cuando se cancele en la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 9º Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Enero de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1180212-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican las Ordenanzas Nº 401- MSS y Nº 444-MSS, que regulan la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales ORDENANZA Nº 502-MSS Santiago de Surco, 25 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 013-2014-CASDPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4425- 2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 890-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 825-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 69-2014-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 401- MSS que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 401-MSS publicada el 16.10.2011, modifi cada por Ordenanza Nº 444-MSS publicada el 10.03.2013, se regula la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales; Que, con Informe Nº 69-2014-GPV-MSS de fecha 29.10.2014, la Gerencia de Participación Vecinal presenta el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 401-MSS que regula la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales, el mismo que contiene la incorporación y modifi cación de diversos artículos de la mencionada ordenanza, con la fi nalidad de asegurar el trabajo coordinado con los vecinos respecto de la reelección de los miembros titulares por un periodo consecutivo, la delegación especial en el subsector que carezca de representatividad, así como la reestructuración en la delimitación de subsectores en los sectores 5, 6 y 9; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, también informa que conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, ha cumplido con la prepublicación del proyecto de ordenanza materia del presente acuerdo, acorde con lo expresado en el Memorándum Nº 175-2014- GTI-MSS del 21.10.2014 de la Gerencia de Tecnologías de la Información;