TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540533 que Pedro Martín Gallegos Mamani es el padre de la sobrina del regidor cuestionado. 11. En vista de ello, valorando los medios probatorios detallados en el considerando anterior, se corrobora la relación de cercanía que, ciertamente, une al cuestionado regidor con Pedro Martín Gallegos Mamani, por cuanto este último es el padre de la sobrina de la autoridad edil. 12. De otro lado, en lo que respecta al vínculo entre la autoridad edil y Édgar Jaime Gallegos Mamani, con la copia certifi cada del acta de nacimiento de Deisi Yony Mamani Mamani, que obra a fojas 11, se verifi ca que esta es hija de Heraclio Mamani Escobar, quien también es padre del regidor Pascual Hilario Mamani Mamani, por tanto, se encuentra acreditado que ambos son hermanos. Asimismo, obra en autos a fojas 16, copia certifi cada del acta de matrimonio de la hermana del regidor, Deisi Yony Mamani Mamani, la cual contrajo nupcias con Édgar Jaime Mamani Mamani el 18 de octubre de 2012, documento con el cual se acredita que este último es cuñado del regidor cuestionado. De otro lado, obra en autos a fojas 9, copia certifi cada del acta de nacimiento de la menor de iniciales C.L.G.M. en la cual se registra como su padre a Elfer Wilfredo Gallegos Mamani (quien es el otro integrante del Consorcio Gallegos) y como su madre a Deisi Yony Mamani Mamani, de modo que se encuentra acreditado que Elfer Wilfredo Gallegos Mamani es el padre de la sobrina del regidor cuestionado. 13. En consecuencia, una valoración conjunta de los medios probatorios detallados en el considerando anterior, demuestra de manera categórica la relación de parentesco y cercanía que, en efecto, une al cuestionado regidor con ambos miembros del Consorcio Gallegos, por cuanto, Édgar Jaime Mamani Mamani viene a ser cuñado del regidor mientras que Elfer Wilfredo Gallegos Mamani resulta ser el padre de la sobrina de la autoridad edil. 14. Por consiguiente, respecto de las dos contrataciones imputadas, se tiene por confi gurado el segundo elemento que nos permite verifi car la existencia de la causal de restricciones en la contratación. 15. Aunado a ello, obra en autos a fojas 19, copia del Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDI, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante al cual se aprueba la conformación de las comisiones ordinarias y especiales de regidores del Concejo Distrital de Ilabaya para el ejercicio 2012, en la cual se advierte que la Comisión Especial de Licitaciones y Adquisiciones estuvo presidida por el regidor Pascual Hilario Mamani Mamani, por lo cual, en ejercicio de su función fi scalizadora, estaba obligado a verifi car en particular los procedimientos de selección seguidos por la comuna distrital. En tal sentido, es evidente que esta situación particular generó un confl icto de intereses entre la actuación del regidor en su calidad de autoridad investida de una atribución fi scalizadora y su posición o actuación como persona particular al haber contratado la municipalidad precisamente con sus parientes, pues se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales frente a los de Pedro Martín Gallegos Mamani, Édgar Jaime Mamani Mamani y Elfer Wilfredo Gallegos Mamani, siendo el primero y el tercero de los nombrados padres de sus sobrinas y el segundo de los citados, su cuñado, y advirtiéndose a partir de ello que privilegiar los intereses de estos terceros ocasiona un desmedro de los intereses de la municipalidad distrital, se confi gura el tercer elemento de la causal de vacancia invocada. 16. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios obrantes en autos, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y que, por ende, Pascual Hilario Mamani Mamani, regidor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, ha incurrido en ella, por consiguiente, se debe declarar fundado el recurso de apelación en este extremo y, asimismo, se debe declarar la vacancia del cuestionado burgomaestre por la referida causal. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 17. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector público, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM. 18. Asimismo, constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber, a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 19. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que el regidor Pascual Hilario Mamani Mamani habría ejercido injerencia en la contratación de su hermana Deisi Yony Mamani Mamani, en la Municipalidad Distrital de Ilabaya, desde el mes de abril de 2011 hasta octubre de 2012. 20. Siguiendo el análisis tripartito propuesto, a fi n de verifi car la confi guración de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y Deisi Yony Mamani Mamani. De igual forma, de existir dicho vínculo, se procederá a determinar si este se encuentra entre el primer y cuarto grado de consanguinidad en línea recta o colateral, o en su defecto, entre el primer y segundo grado por afi nidad, o por matrimonio. Esto último conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 21. En tal sentido, conforme a lo expuesto en el considerando doce de la presente resolución, se encuentra acreditado que Deisi Yony Mamani Mamani es hermana del regidor Pascual Hilario Mamani Mamani y, como tal, son parientes en segundo grado de consanguinidad, de esta manera se cumple con el primer requisito de la causal bajo análisis, por lo que corresponde ingresar al análisis del siguiente elemento. 22. Ahora bien, con relación a la existencia de un vínculo laboral o contractual de similar naturaleza, obra en autos la Carta Nº 1700-2012-SUNAT/2P0500, de fecha 12 de diciembre de 2012, dirigida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a Anyel Quispe Mamani, en la cual se informa que, según las consultas de información del asegurado que declaran los empleadores utilizando la planilla electrónica PDT 0601, declarada como asegurada, entre otros, fi gura Deisi Yony Mamani Mamani, de abril a diciembre del año 2011 y de agosto a octubre, así como de mayo a febrero del año 2012. 23. Sin embargo, en el referido documento no se precisa que dicha declaración de asegurada es consecuencia de la relación laboral o contractual de similar naturaleza que la de Deisi Yony Mamani Mamani, hermana del regidor, prestó en la Municipalidad Distrital de Ilabaya, por tanto, este elemento no se encuentra acreditado. 24. De igual forma es menester señalar que, pese a que los miembros del concejo distrital no cumplieron con su deber de incorporar los medios de prueba necesarios para dilucidar los hechos de nepotismo alegados, tales como informes del área de recursos humanos respecto a la relación laboral de Deisi Yony Mamani Mamani, periodo, monto de remuneración, entre otros, así como el informe del área de administración y tesorería sobre los pagos que se le habría efectuado como consecuencia de una supuesta relación laboral; sin embargo, considerando que se encuentra acreditada la causal de vacancia por restricciones en la contratación, con lo cual corresponde declarar la vacancia de la autoridad