Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

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lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 18. Asimismo, constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber, a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o que MORDAZA ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 19. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria ejercido injerencia en la contratacion de su hermana Deisi Yony MORDAZA MORDAZA, en la Municipalidad Distrital de Ilabaya, desde el mes de MORDAZA de 2011 hasta octubre de 2012. 20. Siguiendo el analisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre el regidor cuestionado y Deisi Yony MORDAZA Mamani. De igual forma, de existir dicho vinculo, se procedera a determinar si este se encuentra entre el primer y MORDAZA grado de consanguinidad en linea recta o colateral, o en su defecto, entre el primer y MORDAZA grado por afinidad, o por matrimonio. Esto ultimo conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 21. En tal sentido, conforme a lo expuesto en el considerando doce de la presente resolucion, se encuentra acreditado que Deisi Yony MORDAZA MORDAZA es hermana del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, como tal, son parientes en MORDAZA grado de consanguinidad, de esta manera se cumple con el primer requisito de la causal bajo analisis, por lo que corresponde ingresar al analisis del siguiente elemento. 22. Ahora bien, con relacion a la existencia de un vinculo laboral o contractual de similar naturaleza, obra en autos la Carta Nº 1700-2012-SUNAT/2P0500, de fecha 12 de diciembre de 2012, dirigida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se informa que, segun las consultas de informacion del asegurado que declaran los empleadores utilizando la planilla electronica PDT 0601, declarada como asegurada, entre otros, figura Deisi Yony MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA a diciembre del ano 2011 y de agosto a octubre, asi como de MORDAZA a febrero del ano 2012. 23. Sin embargo, en el referido documento no se precisa que dicha declaracion de asegurada es consecuencia de la relacion laboral o contractual de similar naturaleza que la de Deisi Yony MORDAZA MORDAZA, hermana del regidor, presto en la Municipalidad Distrital de Ilabaya, por tanto, este elemento no se encuentra acreditado. 24. De igual forma es menester senalar que, pese a que los miembros del concejo distrital no cumplieron con su deber de incorporar los medios de prueba necesarios para dilucidar los hechos de nepotismo alegados, tales como informes del area de recursos humanos respecto a la relacion laboral de Deisi Yony MORDAZA MORDAZA, periodo, monto de remuneracion, entre otros, asi como el informe del area de administracion y tesoreria sobre los pagos que se le habria efectuado como consecuencia de una supuesta relacion laboral; sin embargo, considerando que se encuentra acreditada la causal de vacancia por restricciones en la contratacion, con lo cual corresponde declarar la vacancia de la autoridad

que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el padre de la sobrina del regidor cuestionado. 11. En vista de ello, valorando los medios probatorios detallados en el considerando anterior, se corrobora la relacion de cercania que, ciertamente, une al cuestionado regidor con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto este ultimo es el padre de la sobrina de la autoridad edil. 12. De otro lado, en lo que respecta al vinculo entre la autoridad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la MORDAZA certificada del acta de nacimiento de Deisi Yony MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas 11, se verifica que esta es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien es padre del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tanto, se encuentra acreditado que ambos son hermanos. Asimismo, obra en autos a fojas 16, MORDAZA certificada del acta de matrimonio de la hermana del regidor, Deisi Yony MORDAZA MORDAZA, la cual contrajo nupcias con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de octubre de 2012, documento con el cual se acredita que este ultimo es cunado del regidor cuestionado. De otro lado, obra en autos a fojas 9, MORDAZA certificada del acta de nacimiento de la menor de iniciales C.L.G.M. en la cual se registra como su padre a Elfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quien es el otro integrante del Consorcio Gallegos) y como su MORDAZA a Deisi Yony MORDAZA MORDAZA, de modo que se encuentra acreditado que Elfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el padre de la sobrina del regidor cuestionado. 13. En consecuencia, una valoracion conjunta de los medios probatorios detallados en el considerando anterior, demuestra de manera categorica la relacion de parentesco y cercania que, en efecto, une al cuestionado regidor con ambos miembros del Consorcio MORDAZA, por cuanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene a ser cunado del regidor mientras que Elfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta ser el padre de la sobrina de la autoridad edil. 14. Por consiguiente, respecto de las dos contrataciones imputadas, se tiene por configurado el MORDAZA elemento que nos permite verificar la existencia de la causal de restricciones en la contratacion. 15. Aunado a ello, obra en autos a fojas 19, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDI, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante al cual se aprueba la conformacion de las comisiones ordinarias y especiales de regidores del Concejo Distrital de Ilabaya para el ejercicio 2012, en la cual se advierte que la Comision Especial de Licitaciones y Adquisiciones estuvo presidida por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual, en ejercicio de su funcion fiscalizadora, estaba obligado a verificar en particular los procedimientos de seleccion seguidos por la comuna distrital. En tal sentido, es evidente que esta situacion particular genero un conflicto de intereses entre la actuacion del regidor en su calidad de autoridad investida de una atribucion fiscalizadora y su posicion o actuacion como persona particular al haber contratado la municipalidad precisamente con sus parientes, pues se encontraban en contraposicion la cautela de los intereses municipales frente a los de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Elfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el primero y el tercero de los nombrados padres de sus sobrinas y el MORDAZA de los citados, su cunado, y advirtiendose a partir de ello que privilegiar los intereses de estos terceros ocasiona un desmedro de los intereses de la municipalidad distrital, se configura el tercer elemento de la causal de vacancia invocada. 16. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios obrantes en autos, este organo colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, y que, por ende, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, ha incurrido en MORDAZA, por consiguiente, se debe declarar fundado el recurso de apelacion en este extremo y, asimismo, se debe declarar la vacancia del cuestionado burgomaestre por la referida causal. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 17. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun

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