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El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540529 la Ley Nº 29834, Ley de Justicia de Paz, establece que los jueces de paz solamente están facultados a ejercer funciones notariales en los centros poblados donde no exista notario, por lo que, si el comité vecinal se constituyó en la ciudad del mismo nombre, tal como se indica en el acta de constitución, el libro de actas debió ser legalizado por alguno de los dos notarios públicos autorizados en la ciudad de Chepén. 16. Si bien las distintas dependencias municipales han informado que Sandra Jhanet Sánchez Vásquez no ha realizado ninguna donación a favor de la comuna provincial de Chepén, ello se debe a la propia informalidad con la que actuaron los funcionarios involucrados en las actividades conmemorativas por el aniversario de la ciudad de Chepén, pues aún en el marco del Acuerdo de Concejo Nº 089-2012-MPCH, del 26 de octubre de 2012, las donaciones económicas a favor de la municipalidad provincial, destinadas a fi nanciar los gastos que irrogaran las celebraciones, debían ser aceptadas por el alcalde, y este, a su turno, transferirlas al “Comité Central de la 53° Semana Turística de Chepén” por resolución de alcaldía, de modo que quedara registrado en los libros de la entidad, para su posterior control y fi scalización, el importe de lo donado y la identidad de los donantes. 17. En el caso de autos, sin embargo, fue la regidora María del Carmen Cubas Cáceres quien, en los hechos, se subrogó en la posición del alcalde provincial, y además de recibir los S/. 18 000.00 entregados por Sandra Jhanet Sánchez Vásquez, administró, dispuso y distribuyó de esa suma, destinándolo, según lo declarado, a la ejecución de las actividades programadas por la 53° Semana Turística de la ciudad de Chepén, ejerciendo así tareas de administración y de gestión incompatibles con la función fi scalizadora inherente a su cargo, incurriendo, en consecuencia, en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, Por consiguiente, corresponde declarar su vacancia en el cargo. 18. Respecto al regidor Oscar Saúl Lezama Mendoza, únicamente se cuenta con un recibo suscrito por este último, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 285), en el que se indica que recibió de la regidora María del Carmen Cubas Cáceres, tesorera del Comité de la Semana Cívica, la suma de S/. 1,500.00 para gastos de la actividad “Juegos Florales”, por lo que no existiendo más elementos de juicio no es posible establecer si incurrió en alguna de las causales que se le imputan. 19. Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Liz Noemí Verástegui Arrascue de Villegas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 19211090, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, provincial de La Libertad, en reemplazo de María del Carmen Cubas Cáceres, y complete el periodo de gobierno 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 038- 2014-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2014, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de María del Carmen Cubas Cáceres, regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la mencionada autoridad edil por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, confi rmando los demás extremos del referido acuerdo de concejo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a María del Carmen Cubas Cáceres como regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Noemí Verástegui Arrascue de Villegas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 19211090, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, provincial de La Libertad, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1180374-3 Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3739-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0407 HUAMPARÁ - YAUYOS – LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de diciembre de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación presentado por el ciudadano Luis Napoléon Ponce Martínez, de fecha 9 de abril de 2014, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 3, de fecha 5 de marzo de 2014, mediante el cual se declara infundada la solicitud de suspensión de Luis Alberto Pérez Tomás del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2014-1587 Con fecha 10 de diciembre de 2013, el ciudadano Luis Napoleón Ponce Martínez, presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de suspensión en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde del distrito de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, argumentando que este ha sido sentenciado en segunda instancia por un delito doloso con pena privativa de libertad (fojas 1 a 5). Debido a ello, mediante Auto Nº 1, de fecha 11 de diciembre de 2013, este colegiado resolvió trasladar la referida solicitud a la Municipalidad Distrital de Huampará, y se indicó los actos que debían seguirse para realizar dicho procedimiento (fojas 12 a 13). Posteriormente, mediante Auto Nº 2, de fecha 29 de abril de 2014, al haberse tratado la solicitud de suspensión en la sesión extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2014, y haberse interpuesto contra este un recurso de apelación por el solicitante ante el Jurado Nacional de Elecciones, generando el expediente Nº J-2014-0407, se dispuso que este expediente sea archivado y se agregue como acompañado de ese nuevo expediente. Expediente Nº J-2014-0407 Con fecha 9 de abril de 2014, el solicitante interpone recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2014, mediante el cual se declaró infundada la solicitud de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, reiterando que, al haber sido condenado en segunda instancia como autor del delito de usurpación por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres