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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540544 Que, a través del Informe Nº 825-2014-GAJ-MSS del 03.11.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados, así como la normativa vigente, concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de ordenanza presentado, el cual deberá elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación, en atención a sus facultades señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 890-2014-GM-MSS de fecha 12.11.2014, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Que, el señor Alcalde, señala que la norma desarrolló la voluntad de participación de los sectores, pero lo más importante es involucrar a los sectores que no participan, por ello es razonable que si hay un sub sector de otro sector colindante con el sector o subsector que no tiene representación, éste puede asumirla; así mismo en el caso que alguien quiera efectuar este trabajo se hace necesario su designación debiéndose en este sentido facultar al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía, disponga su designación para que asuma su representación, debiéndose tener presente que si ha sido electo debe tener voz y voto, incluso el colindante y el que no ha sido electo debería tener derecho a participar, el cual tendría voz, pero no a voto; Estando al Dictamen Conjunto Nº 013-2014-CASDPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 825- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 401-MSS Y Nº 444-MSS, QUE REGULAN LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 5º del capítulo I, Artículo 14º y numeral 17.3 del Artículo 17º del capítulo II de la Ordenanza Nº 401-MSS, que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Territorio Vecinal: (…) El número de JVCs establecido es de veinticinco (25), el cual sólo podrá ser modifi cado por Ordenanza Municipal”. “Artículo 14º.- De la Lista de Candidatos: (…) Los candidatos con mandato vigente, podrán ser reelectos para el período siguiente. Para aspirar nuevamente al cargo, deberá haber transcurrido por lo menos un (01) período anual sin que haya ejercido esa representación.” “Artículo 17º.- Impedimentos para postular: (…) 17.3 Ser vecino que integre el Consejo de Coordinación Local Distrital, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, Comité de Vigilancia y Control u otro en funciones, para el período al cual postulan (a excepción de los miembros titulares de la Junta Vecinal Comunal con mandato vigente).” Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 32.8 del Artículo 32º de la Ordenanza Nº 401-MSS modifi cada con Ordenanza Nº 444-MSS, que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, en los siguientes términos: “Artículo 32º.- Son funciones del Consejo Directivo Comunal: (…) 32.8 Asumir por delegación especial del Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, las funciones del Consejo Directivo Comunal del subsector colindante del sector de su residencia, en caso que el mismo carezca de representación formal.” Artículo 3º.- Modifi car la delimitación de los Subsectores que pertenecen a los sectores 5, 6 y 9 contenidos en el anexo 1 de la Ordenanza Nº 401-MSS, que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, en los siguientes términos: ANEXO 1 DELIMITACIÓN DE LOS SUBSECTORES DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO (…) “Sector 05 Subsector 5.1 Por el: Norte : Av. Primavera. Este : Av. Alejandro Velasco Astete hasta Av. Caminos del Inca. Sur : Av. Higuereta y Av. Pedro Venturo. Oeste : Av. Intihuatana. Subsector 5.2 Por el: Norte : Av. Pedro Venturo con Av. Higuereta hasta Av. Caminos del Inca. Este : Av. Alejandro Velasco Astete. Sur : Av. Benavides. Oeste : Av. Santiago de Surco y Jr. Gerona. Sector 06 Por el: Norte : Av. Primavera. Este : Jr. Morro Solar. Sur : Av. Benavides. Oeste : Av. Alejandro Velasco Astete. Sector 09 Subsector 9.1 Por el: Norte : Av. Panamericana Sur. Este : Av. Panamericana Sur hasta Av. San Juan. Sur : Av. San Juan y Av. 14. Oeste : Av. Los Precursores, Calle Las Colinas y Av. A. Subsector 9.2 Por el: Norte : Av. San Juan. Este : Av. Panamericana Sur. Sur : Av. Prolongación Huaylas. Oeste : Límite con Chorrillos”. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- MEDIANTE Resolución de Alcaldía, se podrá designar a cualquier vecino que voluntariamente desee integrarse, para que asuma la representación del sub sector o sector de su residencia, en caso que dicho sector o sub sector carezca de representación formal. Segunda.- EL CONSEJO Directivo Comunal elegido tendrá voz y voto, incluso el colindante, el que no ha sido electo tiene derecho a participar con voz pero sin voto. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1180263-1