Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habiendosele impuesto cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, corresponde suspenderlo del cargo, tal como establece el inciso 5 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 5) Debido a ello, mediante Oficio Nº 2143-2014-SG/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014 (fojas 49), el Auto Nº 1, de fecha 11 de junio de 2014 (fojas 92 a 93), y el Auto Nº 2, de fecha 28 de agosto de 2014 (fojas 157 a 158), se solicito a la Municipalidad Distrital de Huampara que remita la documentacion correspondiente al procedimiento de suspension del referido MORDAZA, sin embargo, solo se ha cumplido, hasta la fecha, con remitir copias certificadas del acta de sesion extraordinaria, de fecha 5 de marzo de 2014 (fojas 85 a 87). CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA de suspension tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al MORDAZA o regidor del cargo publico para el que fue MORDAZA en un MORDAZA electoral, por haber incurrido en alguna de las causales senaladas en el articulo 25 de la LOM. Asi, se advierte, de la revision del articulo MORDAZA citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspension la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de MORDAZA contra del MORDAZA o regidor. 2. En este caso, la sentencia condenatoria emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, emitida el 30 de setiembre de 2013, de la cual se tiene copias certificadas en fojas 17 a 20 del Expediente Nº J-2014-1197, confirmo la sentencia de fecha 25 de MORDAZA de 2011, mediante la cual se le impuso al MORDAZA distrital de Huampara cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de tres anos, por la comision delito de usurpacion agravada. En ese sentido, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5 del articulo 25 de la LOM, al haber una sentencia judicial condenatoria de MORDAZA instancia, resulta procedente la suspension de la citada autoridad. 3. Ahora, dado que de la documentacion solicitada a la Municipalidad Distrital de Huampara, solo se cuenta con copias certificadas del Acta de Sesion Extraordinaria Nº 3, en la cual se declaro infundada la solicitud de suspension del mencionado MORDAZA, no puede verificarse si el concejo distrital ha incurrido o no en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente expediente, sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso. Al respecto, es preciso recordar que la regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Considerando ello, de haberse incurrido en algun defecto formal, seria inoficiosos que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, como ocurre en este caso. 4. Ante este escenario, con fecha 26 de agosto de 2014, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un escrito solicitando que se declare infundado o improcedente la solicitud de suspension, dado que en el Expediente Nº J2014-1197 se evaluo la solicitud de inhabilitacion en su contra, declarandose su improcedencia, y al basarse esta nueva solicitud en los mismos hechos, y por tratarse de la misma persona, sin ningun MORDAZA argumento, estamos frente a un supuesto de cosa juzgada. Ademas, senala que no se le ha impuesto en dicha sentencia una pena de inhabilitacion. 5. Frente dicho argumento, no es correcto que la presente solicitud de suspension se base en los

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

mismos argumentos que se indicaron en el Expediente Nº J-2014-1197, pues en este ultimo caso se evaluo si correspondia inhabilitar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al no habersele impuesto la pena de inhabilitacion en la sentencia condenatoria MORDAZA mencionada, se declaro improcedente esa solicitud, sin embargo, en esta nueva solicitud se requiere la suspension del cargo del MORDAZA por tener una sentencia condenatoria en MORDAZA instancia, por la comision de un delito doloso y con pena privativa de la MORDAZA, por lo que no se esta evaluando los mismos argumentos senalados en dicho expediente, en consecuencia, no se esta afectando la cosa juzgada. 6. De lo expuesto, corresponde suspender al MORDAZA titular distrital de Huampara, puesto que existe una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia. En ese sentido, de acuerdo al articulo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, debiendose acreditar, por tanto, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 08842328, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huampara, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA suspendido. Al respecto, para completar el numero de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar a MORDAZA MORDAZA Campuzano MORDAZA, con DNI Nº 10712212, candidata no proclamada de la organizacion politica Concertacion Para el Desarrollo Regional, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huampara. 7. Sumado a ello, dado que en el Expediente Nº J-2014-1197 obra el oficio Nº 27352-2008-5ª SPRL, de fecha 16 de enero de 2014 (fojas 15), mediante el cual la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informo que, a traves de la resolucion de fecha 18 de noviembre de 2013, se declaro improcedente el recurso de nulidad, asi como el oficio Nº 27352-2008 (sic), de fecha 3 de marzo de 2014 (fojas 16), por medio del cual informa que, por resolucion de fecha 21 de enero de 2014, se declaro improcedente el recurso de queja interpuesto, debera remitirse las piezas procesales pertinentes del MORDAZA penal citado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Huampara, a efectos de que evalue los hechos, conforme a lo establecido en la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 3, de fecha 5 de marzo de 2014, mediante el cual se declara infundada la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 08842328, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huampara, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Campuzano MORDAZA, con DNI Nº 10712212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huampara, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- REMITIR copias fedateadas de las piezas procesales pertinentes del MORDAZA incoado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital

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