Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

541031
INDICE 0.0002955408 0.0016140079

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA

instruccion de pago de obligaciones contraidas que realice la entidad del Gobierno Nacional al fiduciario, sobre la base de la documentacion sustentatoria correspondiente a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1181917-1

1181992-1

Establecen el otorgamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito en el MORDAZA de Contratos de Concesion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2014-EF/52.03 MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente establecer un procedimiento excepcional para el adecuado flujo de los recursos provenientes de la colocacion de Bonos Soberanos autorizados conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento, que conforman parte de la estructura de financiamiento de Contratos de Concesion suscritos por el Estado de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, y el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar el otorgamiento de los citados recursos mediante transferencias directas a cuentas de fideicomisos constituidos en el MORDAZA de los respectivos Contratos de Concesion; De conformidad con el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el literal j) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352012-EF, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del articulo 96º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito en el MORDAZA de Contratos de Concesion. Los recursos de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito, provenientes de la colocacion de Bonos Soberanos conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento, pueden ser transferidos, excepcionalmente, de manera directa a favor de las respectivas cuentas bancarias de fideicomisos constituidos por las entidades del Gobierno Nacional, en el MORDAZA de contratos de concesion suscritos conforme a las disposiciones legales referidas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Transferencia de Recursos de Operaciones Oficiales de Credito Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico autoriza la transferencia directa de los mencionados recursos a la cuenta bancaria del respectivo fideicomiso, a solicitud de la Entidad del Gobierno Nacional. El registro de la informacion de las operaciones de ejecucion del gasto de los recursos transferidos conforme a lo indicado en el parrafo precedente se efectua, previo a la

EDUCACION
Aprueban la "Estrategia de corto plazo para la atencion inmediata de la infraestructura educativa en MORDAZA Metropolitana en el 2015"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 562-2014-MINEDU MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1799-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, el Informe N° 0782014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP de la Oficina de Planeamiento Estrategico y Presupuesto, y el Informe N° 219-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del PRONIED; CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el literal i) del articulo 80 de la referida Ley establece como funcion del Ministerio de Educacion, el liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) fue creado por Ley N° 29664, como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; asi como, evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 8 de la Ley mencionada precedentemente, senala que el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, tiene entre otros objetivos, la identificacion de los peligros, el analisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestion del Riesgo de Desastres; la articulacion de los componentes y procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres; y la prevencion y reduccion del riesgo, evitando gradualmente la generacion de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del pais; Que, el numeral 13.2 del articulo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las entidades publicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos economicos, sociales y ambientales, en su ambito de atribuciones, y establecen un plan de gestion correctiva, tomando en consideracion los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED;

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