TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541031 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0002955408 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0016140079 1181992-1 Establecen el otorgamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en el marco de Contratos de Concesión RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2014-EF/52.03 Lima, 23 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente establecer un procedimiento excepcional para el adecuado fl ujo de los recursos provenientes de la colocación de Bonos Soberanos autorizados conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento, que conforman parte de la estructura de fi nanciamiento de Contratos de Concesión suscritos por el Estado de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, y el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar el otorgamiento de los citados recursos mediante transferencias directas a cuentas de fi deicomisos constituidos en el marco de los respectivos Contratos de Concesión; De conformidad con el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el literal j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035- 2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito en el marco de Contratos de Concesión. Los recursos de la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de la colocación de Bonos Soberanos conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento, pueden ser transferidos, excepcionalmente, de manera directa a favor de las respectivas cuentas bancarias de fi deicomisos constituidos por las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de contratos de concesión suscritos conforme a las disposiciones legales referidas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transferencia de Recursos de Operaciones Ofi ciales de Crédito Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público autoriza la transferencia directa de los mencionados recursos a la cuenta bancaria del respectivo fi deicomiso, a solicitud de la Entidad del Gobierno Nacional. El registro de la información de las operaciones de ejecución del gasto de los recursos transferidos conforme a lo indicado en el párrafo precedente se efectúa, previo a la instrucción de pago de obligaciones contraídas que realice la entidad del Gobierno Nacional al fi duciario, sobre la base de la documentación sustentatoria correspondiente a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1181917-1 EDUCACION Aprueban la “Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2014-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1799-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el Informe N° 078- 2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe N° 219-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) fue creado por Ley N° 29664, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 8 de la Ley mencionada precedentemente, señala que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene entre otros objetivos, la identifi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; y la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fi n de contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las entidades públicas identifi can y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED;