Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2014 (03/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Viernes 3 de enero de 2014

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ano 2014, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 32 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que ofrece a traves de los Organos que conforman su estructura organica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, asi como otros servicios no exclusivos para el ejercicio presupuestal 2014, el mismo que integra los valores a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, concluye que es necesario que se apruebe el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el ejercicio presupuestario 2014; Con lo visado por el Secretario General, el Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y la Resolucion Ministerial N° 031-2013-MC; SE RESUELVE:

MORDAZA entre el 1 al 12 de diciembre de 2014, en donde continuaran las negociaciones para conseguir un MORDAZA acuerdo climatico; Que, a efecto de la consecucion de un MORDAZA acuerdo climatico, el Estado peruano se abocara a apoyar las negociaciones de manera activa, inclusiva y transparente, tanto en foros formales como informales, asumiendo el liderazgo en tal tarea; Que, en el contexto descrito, se considera necesario declarar el ano 2014 como el "Ano de la Promocion de la Industria Responsable y del Compromiso Climatico", para afirmar la decision del Gobierno en los ambitos descritos en los considerandos precedentes; De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Declarese el ano 2014 como el "Ano de la Promocion de la Industria Responsable y del Compromiso Climatico". Articulo 2º.- Durante el ano 2014 se consignara dicha frase en los documentos oficiales. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1033481-1

CULTURA
Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura
RESOLUCION MINISTERIAL N° 373-2013-MC MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 Visto, el Informe Nº 576-2013-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y con autonomia administrativa y economica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el ultimo parrafo del articulo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades, a traves de Resolucion del Titular del Pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, los servicios no prestados en exclusividad del Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente en el MORDAZA, y contribuyen a la generacion de ingresos propios en beneficio de la preservacion y conservacion del patrimonio monumental arqueologico e historico, integrantes de nuestro patrimonio cultural; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 031-2013MC de fecha 30 de enero de 2013, se aprobo los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueologicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para el

Articulo 1º.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que ofrece a traves de los Organos que conforman su estructura organica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, asi como otros servicios no exclusivos, que seran de aplicacion para el ejercicio fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueologicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobados por Resolucion Ministerial N° 031-2013-MC, segun anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, los anexos aprobados por el articulo precedente, deberan ser publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Cultura 1033427-1

Designan funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Ministerio de Cultura
RESOLUCION MINISTERIAL N° 381-2013-MC MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2013MC, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,

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